Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2021 de 13 de mayo de
Fecha: 04-Ago-2021
Por Tanto 2
POR TANTO: La Juez Agroambiental de Santa Cruz, administrando justicia agroambiental en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce; y, la competencia específica prevista en el art. 4) de la Ley N° 477 contra el avasallamiento y tráfico de tierras, resuelve:
1.Declarar probada la demanda de Desalojo por avasallamiento de fs. 15 a 16 vta., subsanada a fs. 20, interpuesta por María Rivera Martínez de Honor y Zenobio Honor Mariscal contra de la demandada señora Jenny Ayala Ortiz.
2.Disponer que la demandada proceda a desalojar voluntariamente la fracción ocupada del predio denominado Tupac Katari Parcela 001 en el plazo máximo de 96 horas (cuatro días) como establece el art. 5.I.7. de la Ley Nº 477, a computarse desde la ejecutoria de la presente resolución. Bajo alternativa, en ejecución de sentencia, de disponer el desalojo con auxilio de la fuerza pública de ser necesario, así como la sanción establecida en Disposición Adicional Primera de la indicada ley. Sea con comunicación al INRA, en cumplimiento del art. 5.I.7. de la Ley Nº 477.
3.Condenar a costas y costos a la demandada en mérito del art. 5.I.8. de la Ley Nº 477 contra el avasallamiento y tráfico de tierras y del art. 223.II. del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente en la materia por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, modificada por Ley N° 3545.
4.Dejar sin efecto las medidas precautorias dispuestas en el auto de admisión. La presente resolución es susceptible de casación y nulidad ente el Tribunal Agroambiental dentro del plazo de 8 días hábiles a computarse a partir del día siguiente hábil de su notificación con la presente resolución, por disposición del art. 5.I.9. de la Ley Nº 477 y del art. 87 de la Ley Nº 1715.
Esta sentencia se funda en las normas citadas y es pronunciada en audiencia pública en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 15:00 (tres de la tarde) del día jueves trece (13) de Mayo de dos mil veintiuno (13/05/2021).
Regístrese, archívese una copie, notifíquese y cúmplase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 116 a 119 de obrados.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- El caso concreto
- El caso concreto: Respecto a la inasistencia de la codemandante a la audiencia de 19 de febrero de 2021, se tiene que de fs. 28 a 32 de obrados cursa Acta de Audiencia de la precitada fecha descrita en lo sustancial en el punto I.5.3 de la presente resolución, en el que se evidencia que asistieron a la misma Zenobio Honorio Mariscal, Jenny Ayala Ortiz, Victor Veizaga Rojas (Dirigente) y José Alfredo Ayala Medina, sin que la parte actora, hoy recurrente, habría observado la inasistencia de la codemandante o que alguna de las partes hubiera observado tal aspecto, más al contrario suscribieron los registros de asistencia cursantes de fs. 32 a 34 de obrados sin que conste observación alguna.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2