1Con relación a la omisión en la valoración de la prueba esencial y decisiva que determina que la demandada no estuvo en posesión y que los simples actos de tolerancia no generan derechos
III.1Con relación a la omisión en la valoración de la prueba esencial y decisiva que determina que la demandada no estuvo en posesión y que los simples actos de tolerancia no generan derechos.
El recurrente indica que la prueba documental cursante de fs. 11 a 44, relativa al proceso administrativo de saneamiento, no fue valorada por el Juez Agroambiental, toda vez que, que la misma acreditaría que la demandada nunca estuvo en posesión, debido a que de ser así debería de haber hecho constar su oposición, reclamo o haber presentado algún recurso, a fin de acreditar el cambio de su condición de simple tolerada a poseedora; al margen de ello, refiere que en el proceso de saneamiento se habría identificado únicamente a Beatriz Herrera Herrera y Baldonado Vargas Pezoa como únicos poseedores, emitiéndose el Título Ejecutorial PPD-NAL- 481057 de 20 de agosto de 2015, sin que nadie hubiera impugnado el mismo.
Al respecto, es importante hacer referencia a lo señalado en la Sentencia N° 14/2022 de 03 de octubre, ahora recurrida, que en el Considerando III, 3.1. Prueba de Cargo, señala: "Documental a fs. 1 a 11, fs. 12 a 53 (...)". Asimismo, en el punto Hechos probados, 5.1.1. Del derecho propietario, refiere: "Por las documentales: 1) Título Ejecutorial PPD-NAL-481057 de 20 de agosto de 2015 perteneciente a la propiedad "El Motooyoe" (...); 2) Testimonio N° 317/2019 de 20 de marzo de 2019, Escritura Pública sobre transferencia de propiedad rural denominada "El Motooyoe" (...); 3) Certificado Catastral a nombre de Beatriz Herrera Herrera y Baldonado Vargas Pezoa (fs. 5), Registro de transferencia y plano catastral del INRA (fs. 9 y 10); 4) Folio Real de la matrícula N° 7.01.030.0000532 en cuyo asiento A-3 figura el demandante Nelson Eduardo Apaza Luna como propietario (fs. 11). Documentos con los cuales el demandante Neson Eduardo Apaza Luna demuestra su derecho propietario sobre la pequeña propiedad agrícola denominada "El Motooyoe" (...) En consecuencia, ha cumplido con el primer presupuesto exigido en la Ley N° 477 en su art. 5 parágrafo 1 numeral 1.
Derecho propietario que no ha sido desvirtuado por la parte demandada por ningún medio probatorio, consiguientemente se tiene acreditado el primer requisito
de procedencia del proceso de desalojo por avasallamiento, consistente en la titularidad no controvertida del derecho de propiedad que le asiste al demandante". En este contexto, se evidencia que el Juez de instancia, realizó la valoración de la prueba documental aportada por el recurrente, cursante de fs. 11 a 44 de obrados, misma que le ayudó a formar convicción respecto al cumplimiento del primer presupuesto para la procedencia de la demanda de Desalojo por Avasallamiento, ya que tuvo por acreditado el derecho propietario de Nelson Eduardo Apaza Luna, respecto al predio "Motooyoe", no siendo evidente lo señalado por el recurrente, con relación a la omisión de la valoración de la prueba mencionada, no evidenciándose ninguna vulneración al respecto.
Por otra parte, corresponde precisar que los fundamentos vertidos por el recurrente, respecto a que la prueba documental cursante de fs. 11 a 44, acreditaría que la demandada nunca estuvo en posesión, toda vez que no habría presentado oposición al proceso de saneamiento, ni ningún recurso, se tiene que tal situación es intrascendente en el presente proceso de Desalojo por Avasallamiento, toda vez que la prueba documental señalada, no es conducente a comprobar la posesión o no de la demandada, más aún cuando existe otra prueba como ser testifical (I.5.11 y I.5.13) , informe técnico (I.5.12) y documental (I.5.7) , que avalan que la demandada, si se encontraba y se encuentra en posesión del predio "Motooyoe", prueba que fue analizada de manera integral, conforme a la sana crítica y prudente arbitrio, por parte de la Autoridad Judicial.
- Encabezado
- 1.Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- 2.Argumentos del recurso de casación
- 3.Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 4.Trámite procesal
- 1.4 1.Decreto de Autos para Resolución.
- 1.4 2.Sorteo.
- 5.Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. i.1 El recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. i.2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.1. ii De la acción de Avasallamiento. FJ.II.1.ii.1 Naturaleza jurídica y finalidad.
- FJ.II.1. ii.2 Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.1. iii Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.1. iv De los actos de tolerancia y la posesión.
- Análisis del caso concreto
- 1Con relación a la omisión en la valoración de la prueba esencial y decisiva que determina que la demandada no estuvo en posesión y que los simples actos de tolerancia no generan derechos
- 1Con relación a la omisión en la valoración de la prueba esencial y decisiva que determina que la demandada no estuvo en posesión y que los simples actos de tolerancia no generan derechos: Vulneración a la regla de análisis integral de los medios de prueba, que acreditan que la demandada es tolerada y no poseedora.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
