5.Actos procesales relevantes
I.5.Actos procesales relevantes.
Se identifican en el proceso de Desalojo por Avasallamiento, los siguientes actos procesales:
I.5.1.A fs. 1 cursa Título Ejecutorial PPD-NAL-481057 de 20 de agosto de 2015, respecto a la propiedad agraria denominada "El Motooyoe" clasificada como pequeña propiedad agrícola con una superficie de 2.6314 ha, emitido a nombre de Beatriz Herrera Herrera y Baldonado Vargas Pezoa.
I.5.2.De fs. 6 a 8 vta. cursa Testimonio N° 317/2019 de 20 de marzo de 2019, de Escritura Pública sobre transferencia de una propiedad rural denominada "Motooyoe", ubicada en el municipio de Porongo, provincia Andrés Ibáñez del
departamento de Santa Cruz, debidamente registrada en las oficinas de derechos reales bajo la matricula computarizada no. 7.01.0.30.0000532, que realiza: Nelson Eduardo Apaza Luna, en calidad de comprador y apoderado legal de los vendedores: Beatriz Herrera Herrera, y Baldonado Vargas Pezoa, en virtud al Poder N° 508/2018 de fecha 08 de agosto de 2018, otorgado ante la misma notaria de Fe Pública Nº 75.
I.5.3.A fs. 11 y vta., cursa Folio Real con matrícula 7.01.0.30.0000532, en cuya columna de propiedad se consignan como último asiento: A-3) a nombre de "Apaza Luna Nelson Eduardo", registrado en base a la Escritura Pública N° 317 de 20 de marzo de 2021 relativa a compra venta, presentado en DD.RR. el 22 de septiembre de 2021.
I.5.4.De fs. 12 a 45 cursan algunas piezas procesales, relativas al proceso de saneamiento del predio "Motooyoe", como ser: Anexo de Acta de Cierre de Relevamiento de Información en Campo, Informe Técnico de Relevamiento de Expedientes Agrarios DDSC-INF-N° 500/2012 de 19 de septiembre de 2012, Informe en Conclusiones de 20 de septiembre de 2012, Informe Técnico DGS- SCS N° 556/2013 de 02 de agosto de 2013, Informe Legal JRLL-SCS-INF-SAN No 1470/2014 de 16 de diciembre de 2014, Resolución Suprema 14650 de 06 de mayo de 2015.
I.5.5.De fs. 45 a 48, cursa carta notariada de 8 de octubre de 2021, por el que el ahora demandante pide a la ahora demandada, la desocupación y entrega de la propiedad.
I.5.6.De fs. 52 a 53, cursa carta notariada de 15 de octubre de 2021 por el que la ahora demandada responde negativamente al ahora recurrente.
I.5.7.A fs. 75 cursa Certificación GCA/558/2021 de 15 de octubre de 2021, emitida por la Cooperativa Rural de Electrificación R.L, que señala: "Que JUSTO BEJARANO SANCHES, con C.I. 1544891 SCZ, se encuentra registrado como socio de esta Cooperativa desde 04 de agosto de 1998, con la conexión de energía eléctrica código fijo 204505. La citada conexión está instalada en el Barrio Buracupu, municipio de Ayacucho".
I.5.8.A fs. 79 y vta. de obrados, cursa Acta Notariada sobre Verificación de domicilio, en cuyo contenido expresa: "(...) En el lugar fuimos atendidos por la señora MARIA NIEVES SANCHEZ VDA. DE RIVERO, quien de manera voluntaria indica que es propietaria única y legítima del predio antes mencionado.
Así mismo se consultó a los señores MARIA ALIDA BEJARANO DE PARDO, con
C.I. No. 2823063 SC., y WALTER AÑEZ PEREZ, con C.I. No. 1944443 SC., vecinos del lugar los mismos que declaran conocer a la señor MARIA NIEVES SANCHEZ VDA. DE RIVERO, como vecina y viviente del lugar (...)"(sic.).
I.5.9.De fs. 80 a 85 de obrados, cursan fotografías de la propiedad, mejoras, construcciones y servicios.
I.5.10.A fs. 87 cursa, Certificado de Matrimonio de 12 de octubre de 2021 por el que se acredita que desde el 19 de septiembre de 1971 se encuentra vigente el enlace matrimonial del Sr. Justo Bejarano Sánchez, nacido el 9 de agosto de 1949 y la Sra. Isabel Espinoza Salce, nacida el 11 de abril de 1958.
I.5.11.De fs. 101 a 114 de obrados, cursa Acta de Audiencia de 26 de enero de 2022, donde se advierte la transcripción del Acta de Declaración de testigos, quienes a la Pregunta ¿Qué sabe de este conflicto? respondieron: a) Beatriz Herrera Herrera: "(...) Este terreno era de mi abuela Rogelia Herrera, y ella falleció y nos dejó a mí y a mi hermano Baldonado Vargas, no me acuerdo bien en qué año, y nosotros por necesidad lo vendimos a don Nelson porque necesitábamos la plata, entonces mi hermano vino antes de la pandemia a decirle que tenía que salirse y ella ya sabía antes. Nosotros nacimos aquí y vivimos hasta el 2011 , luego lo vendimos y ella sabía tenía que salirse, pero cuando le dijimos ya ella no quiso" (negrilla añadida); b) Limber Arredondo Mercado: "Yo me enteré que se la habían vendido, pero hasta donde yo conozco ellos eran dueños de todo esto, su mamá le dio la posesión para que se construyan aquí, ellos viven aquí hace unos treinta años, yo los conozco a Justo y a su señora doña Isabel de ese tiempo ya que eran vivientes de aquí"; c) Walter Añez Pérez: "Yo primeramente la conocí a la señora Rogelia, suegra de la señora Isabel, mi casa era en la esquina de aquí donde yo vivía con mi padre esto fue en el año 62 y esta señora Rogelia vivía en esa casa con su madre la finada Irene Herrera, todo esto que se ve es de Justo Bejarano y su esposa, la señora Rogelia le dio posesión a su hijo Justo para que se venga aquí y haga su casa , él no avasalló nada, él se vino a criar a sus hijos aquí en el 97 y el 98 hizo poner la luz, estos árboles que ven aquí fueron plantados por el señor Justo y la señora Isabel, los pastos y todas las mejoras que se ven las hicieron ellos, yo le digo como conocedor de la zona porque soy nacido y criado aquí, yo conozco muy bien toda la situación, pero Justo Bejarano no avasalló nunca nada, doña Rogelia le dio autorización a su hijo para que se construya , hace unos 24 años que ellos viven aquí y se construyeron y de esa
manera ellos criaron a sus hijos aquí" (negrilla añadida); d) Celestino Román Flores: "Yo sé que a la señora Isabel quieren desalojarla de aquí".
Seguidamente, se tiene incluida acta de inspección, en la que se tiene el siguiente texto: "Demandada: Muestra la casa que construyó ella y su esposo Justo Bejarano en el año 98 cuando se vinieron a vivir a la propiedad.
Abogado Demandante: Indica que eso es falso, porque esta casa la construyó la señora Rogelia, quien no tiene ningún parentesco con el señor Justo.
Demandada: Muestra las plantaciones frutales existentes de maracuyá, achachairú, lima, plátano e indica que ella y su esposo plantaron cuando se vinieron a vivir.
Abogado Demandante: Indica que eso es falso, porque todas esas plantaciones eran de la señora Rogelia.
Demandada: Muestra una construcción material realizada recientemente para que viva.
Abogado Demandante: Indica que se tome en cuenta mencionado toda vez que ellos sabían que propiedad transferida no construir.
Demandada: Muestra alambrado que colocó para dividir propiedad con la finalidad de prevenir que su ganado se ingrese a su casa.
Abogado Demandante: Indica que tome en cuenta que alambrado es nuevo. Demandada: Muestra casa donde vivía señora Rogelia Herrera y que esposo cambió el techo porque se cayó. Muestra el pasto sembrado por su esposo.
Demandante: Indica que cuando él compró la propiedad todo esto era monte y se le avisó a la señora que podría hacer nada y que tenía que retirarse de la propiedad.
Demandada: Menciona que conoció al demandante el año pasado en octubre cuando le trajo la carta notariada, y aquí nadie sabía nada que estos muchachos habían vendido, de aquí se fue Beatriz joven dejó la abuela, el otro muchacho igual joven".
I.5.12.De fs. 116 a 149 cursa Informe Técnico de 31 de enero de 2022, emitido por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Santa Cruz, que establece: "De acuerdo a la imagen satelital Google Earth Pro. Del mes y año 8/2013, la casa donde vive la supuesta demandada y donde vivían los supuestos dueños a quienes fue titulado el terreno ya existían en esa fecha, como así mismo la planta de naranja mangas, rosa manga crilla y una planta de tamarindo como el guapuru (...) En las imágenes satelitales se observa que la plantación de naranja
mandarina manga y tamarindo el pasto de pastoreo son de muchos más antiguo del 2003 (...) La parcela esta alambra en si todo el predio es alambrado es bastante antiguo (...)".
I.5.13.De fs. 153 a 160 y vta. cursa Acta de Audiencia de 2 de marzo de 2022, en el que se advierten las resoluciones de rechazo a la solicitud de complementación, enmienda y reposición, así como las declaraciones de otros testigos, quienes señalaron: a) Jesús Udalrico Rivero Jiménez: "(...) Nosotros en ese tiempo sacamos los papeles de cinco predios con el INRA (...) ahí todavía esta viva mi tía que era la dueña de todo eso, y ahí lo saneamos todas las propiedades, ella siempre recomendó que ese predio era para Baldonado Vargas y para Beatríz Herrera (...) El problema fue el topógrafo le preguntó a nombre de quien iba salir los papeles de esa propiedad, y ella le dijo que salga a nombre de Baldomar Vargas y Beatriz Herrera"; b) Baldonado Vargas Pezoa: "(...) yo saqué los documentos como un regalo que me hizo la señora Rogelia Herrera, yo lo saqué con consentimiento de ella y en ese tiempo que yo lo saqué la señora Isabel y el señor Justo estaban viviendo ahí en ese predio (...) Yo nací y me crie ahí, en Motoyoe, hasta el 2006 (...)".
I.5.14.De fs. 176 vta. a 183 cursa Sentencia N° 08/2022 de 09 de mayo de 2022, que declara Probada la demanda.
I.5.15.De fs. 213 a 226 cursa Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 64/2022 de 08 de agosto de 2022, que dispone Anular Obrados hasta la Sentencia N° 08/2022 de 06 de mayo de 2022, correspondiendo a la autoridad jurisdiccional reencauzar el proceso conforme a los argumentos y fundamentos desarrollados, previa valoración integral de la prueba, garantizando el enfoque en derechos, la perspectiva de género, interseccional y de grupos vulnerables.
I.5.16.De fs. 233 vta. a 239 cursa Sentencia N° 14/2022 de 03 de octubre de 2022, que se emite en cumplimiento del Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 64/2022 de 08 de agosto de 2022, declarando improbada la demanda planteada.
I.5.13. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
El Tribunal Agroambiental, resolverá el recurso de casación en el fondo, vinculado al problema jurídico sobre el cumplimiento de los presupuestos para la procedencia de la demanda de Desalojo por Avasallamiento y la valoración probatoria; a tal efecto, pasará a desarrollar con los siguientes temas: i) La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental dado el carácter social de la materia; ii) El proceso de desalojo por
avasallamiento; iii) Valoración de la prueba en la jurisdicción Agroambiental; y, iv)
De los actos de tolerancia y la posesión.
- Encabezado
- 1.Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- 2.Argumentos del recurso de casación
- 3.Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 4.Trámite procesal
- 1.4 1.Decreto de Autos para Resolución.
- 1.4 2.Sorteo.
- 5.Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. i.1 El recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. i.2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.1. ii De la acción de Avasallamiento. FJ.II.1.ii.1 Naturaleza jurídica y finalidad.
- FJ.II.1. ii.2 Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.1. iii Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.1. iv De los actos de tolerancia y la posesión.
- Análisis del caso concreto
- 1Con relación a la omisión en la valoración de la prueba esencial y decisiva que determina que la demandada no estuvo en posesión y que los simples actos de tolerancia no generan derechos
- 1Con relación a la omisión en la valoración de la prueba esencial y decisiva que determina que la demandada no estuvo en posesión y que los simples actos de tolerancia no generan derechos: Vulneración a la regla de análisis integral de los medios de prueba, que acreditan que la demandada es tolerada y no poseedora.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
