Por Tanto 2
El Juez Agroambiental de Santa Cruz, administrando justicia agroambiental en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce; y, la competencia específica prevista en el art. 4) de la Ley N° 477 contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, resuelve:
1.Declarar IMPROBADA la demanda de Desalojo por Avasallamiento de fs. 55 a 58 Vta, y subsanada a fs. 61 a 62, interpuesta por NELSON EDUARDO APAZA LUNA, dirigida contra ISABEL ESPINOZA SALCE VDA. DE BEJARANO.
2.Condenar a costas y costos al demandante en mérito del art. 5.I.8. de la Ley Nº 477 contra el avasallamiento y tráfico de tierras y del art. 223 I. del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente en la materia por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, modificada por Ley N° 3545.
3.Queda en vigencia las medidas precautorias dispuestas en el auto de admisión. Disposición que se levantará una vez que la presente resolución adquiera ejecutoría.
La presente resolución es susceptible de casación y nulidad ante el Tribunal Agroambiental dentro del plazo de 8 días hábiles a computarse a partir del día siguiente hábil de la notificación con la presente resolución, por disposición del art. 5.I.9. de la Ley Nº 477 y del art. 87 de la Ley Nº 1715.
Esta sentencia se funda en las normas citadas y es pronunciada en audiencia pública en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 15:10 del día lunes 03 de octubre de 2022.
Regístrese, archívese una copie, notifíquese y cúmplase.
Fdo.
Abg. Osmar P. Fernández Velasco Juez Agroambiental Santa Cruz
- Encabezado
- 1.Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- 2.Argumentos del recurso de casación
- 3.Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 4.Trámite procesal
- 1.4 1.Decreto de Autos para Resolución.
- 1.4 2.Sorteo.
- 5.Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. i.1 El recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. i.2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.1. ii De la acción de Avasallamiento. FJ.II.1.ii.1 Naturaleza jurídica y finalidad.
- FJ.II.1. ii.2 Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.1. iii Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.1. iv De los actos de tolerancia y la posesión.
- Análisis del caso concreto
- 1Con relación a la omisión en la valoración de la prueba esencial y decisiva que determina que la demandada no estuvo en posesión y que los simples actos de tolerancia no generan derechos
- 1Con relación a la omisión en la valoración de la prueba esencial y decisiva que determina que la demandada no estuvo en posesión y que los simples actos de tolerancia no generan derechos: Vulneración a la regla de análisis integral de los medios de prueba, que acreditan que la demandada es tolerada y no poseedora.
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2
