Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 09 de agosto
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 09 de agosto

Fecha: 14-Nov-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación.

I.1. Argumentos de la Resolución recurrida en casación.

A través de Sentencia N° 01/2023 de 09 de agosto, cursante de fs. 115 vta. a 129 de obrados, el Juez Agroambiental con asiento judicial de Corque, provincia Carangas del departamento de Oruro, resuelve declarar probada la demanda, conminando a los codemandados, abstenerse de realizar cualquier acto de perturbación en la posesión de la parcela tutelada a favor de la parte actora, asimismo, dispone condenar a la cancelación de costas y costos, bajo los siguientes argumentos jurídicos:

Con relación al primer presupuesto, la posesión del demandante sobre el sector denominado “Santa Lucia Loma Pampa”.

Establece que el demandante, ha demostrado la posesión real y efectiva en el sector denominado “SANTA LUCÍA LOMA PAMPA”, tanto en los terrenos de pastoreo y de cultivo, en una superficie de 3 hectáreas con 3611 m2, posesión que la demuestra por la actividad ganadera que tiene en el sector, donde se evidencia la existencia de ganado camélido y guano en distintos lugares; así como también la existencia de pasto nativo y paja brava que estaba siendo consumida por el ganado camélido.

Respecto al segundo presupuesto, de las perturbaciones causadas por los demandados.

Refiere que, los actos perturbatorios han sido demostrados a través de la confesión provocada de la codemandada María Carmen Fernández Huacota de Mendoza, consistente en el cavado de hoyos y plantado de postes, aspecto corroborado por la inspección judicial realizada, habiéndose encontrado en el lugar del conflicto vestigios de hoyos cada cinco metros, lo que hace presumir la existencia de postes plantados en el lugar en una dimensión de 30 por 33 m2, perturbación que también ha sido demostrada por la existencia de callapos y rollos de alambres de púas en el lugar de conflicto; asimismo se tiene que por la declaración realizada en la audiencia por parte del demandado Idelfonso Fernández Huacota, quién habría manifestado que callapos y rollos de alambres, serian utilizados para el proyecto de canchón móvil en el lugar.

Sobre el tercer presupuesto, respecto al tiempo en que se produjeron las perturbaciones.

Indica que, el señalado presupuesto se tiene probado, a través de la confesión provocada de la codemandada María Carmen Fernández Huacota de Mendoza, quien habría señalado que el 11 de julio de 2022, ella y cinco personas más, se constituyeron en el lugar del conflicto y realizaron excavaciones de hoyos y plantado postes; aspecto corroborado por el Informe Técnico JAC-AT-03/2023, en donde también se pudo establecer, que por las características peculiares de los materiales observados y que por las características de los hoyos verificados, se llegó a establecer que la actividad del cavado de hoyos y plantado de postes, fue realizado y/o manipulado en menos de un año calendario.