Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 09 de agosto
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2023 de 09 de agosto

Fecha: 14-Nov-2023

FJ.II.3. Del plazo para interponer y contestar el recurso de casación y/o nulidad en la Jurisdicción Agroambiental.

Al respecto, cabe señalar que si bien el art. 87.I de la Ley N° 1715, establece el plazo para interponer el Recurso de Casación, que debe ser presentado ante el mismo Juez de instancia en el plazo de ocho días perentorios, sin embargo, dicha disposición legal no prevé cómo debe efectuarse el cómputo del transcurso y el vencimiento de los plazos procesales, en ese entendido, y en virtud del art. 78 de la Ley Nº 1715, se debe aplicar el art. 90.II.III del Código Procesal Civil, que dispone: “II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computaran los días hábiles y los inhábiles; III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedara prorrogado hasta el primer día hábil siguiente” (sic).

Asimismo, la amplia y uniforme jurisprudencia generada por este Tribunal, como el establecido a través del Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 04/2020 de 21 de enero, que determinó, lo siguiente:En principio es menester hacer alusión al plazo para interponer el recurso de casación, en mérito a que en el caso de autos se cuestiona por la parte contraria que dicho recurso habría sido presentado fuera de plazo, es decir el noveno día de notificada la parte recurrente con el Auto Interlocutorio Definitivo de 31 de octubre de 2019; al respecto, es importante señalar que al tratarse del cómputo de plazo para interponer recurso de casación en materia agroambiental es aplicable lo dispuesto por el art. 87-I de la L. N° 1715 que señala: "(...) los recursos de casación y nulidad (...) deberán presentarse ante el Juez de Instancia, en el plazo de (8) días perentorios computables a partir de su notificación, observando los requisitos señalados en el art. 258 del Cód. de Procedimiento Civil". Ahora bien, teniendo en cuenta que el Cód. de Pdto. Civ., se encuentra abrogado a la fecha, estando vigente la L. N° 439 del Código Procesal Civil y en razón a los antecedentes en el presente caso, se establece que el recurso de casación en el fondo y la forma fue presentado dentro del plazo hábil de los ocho días que señala el art. 87-I de la L. N° 1715, toda vez que el plazo perentorio para interponer un recurso de casación comienza a correr desde el día siguiente hábil de la fecha de notificación y si es menor a 15 días sólo se computaran los días hábiles, conforme lo dispone el art. 90 de la L. N° 439, normas procesales civiles aplicables supletoriamente en materia agroambiental conforme establece el art. 78 de la L. N° 1715; aplicar la norma en contrario significaría una evidente indefensión que infringe los principios de accesibilidad a la justicia y recurribilidad de las resoluciones judiciales previstos en el art. 180-I y II de la C.P.E.” (sic)

En la misma línea, el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 44/2018 de 17 de julio, ha establecido: “Respecto al plazo de presentación del recurso de casación. Que, el art. 87 de la ley N° 1715, establece que procederán los recursos de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional, ahora Agroambiental, en el plazo de ocho (8) días perentorios computables a partir de su notificación. Que, si bien la normativa agraria contempla el inicio y el plazo para interponer el recurso de casación, no prevé como debe efectuarse el cómputo del transcurso y el vencimiento de los plazos procesales, razón por la cual, en observancia del art. 78 de la L. Nº 1715, debe acudirse supletoriamente a lo que prevé la normativa adjetiva civil, en este caso, el Código Procesal Civil, previendo dicha norma procesal en su art. 90-II y III, respecto del transcurso y vencimiento de los plazos procesales, que los mismos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria, exceptuándose los plazos cuya duración no exceda de los quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles y vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo, e inclusive, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. En ese contexto, el cómputo para la interposición del recurso de casación en materia agroambiental, debe efectuarse dentro del marco legal precedentemente señalado en base a los principios de favorabilidad, pro actione y pro homine, esto es, días hábiles, en razón de que el plazo que prevé el art. 87 de la L. Nº 1715 (8 días) para la interposición del recurso de casación, no excede de quince días; en tal sentido, el presente recurso de casación se encuentra interpuesto dentro del término legal establecido al efecto” (sic).

Por lo expuesto, de la norma agraria, adjetiva civil y la jurisprudencia agroambiental, se tiene que el plazo para interponer el Recurso de Casación y/o Nulidad, es de 8 días hábiles, computables a partir de su notificación con la Resolución que corresponda, en aplicación del art. 87.I de la Ley N° 1715 y de aplicación supletoria el art. 90.II.III del Código Procesal Civil; asimismo, el plazo para responder al referido recurso se tiene también 8 días hábiles, caso contrario de no aplicarse la norma citada precedentemente, significaría una evidente indefensión que vulnera los principios de favorabilidad, accesibilidad a la justicia y recurribilidad de las resoluciones judiciales previstos en el art. 180.I.II de la CPE.

En conclusión, el Recurso de Casación y/o Nulidad, debe ser interpuesto por el interesado, ante la misma autoridad judicial de instancia que pronunció la resolución (Sentencia o Auto Interlocutorio Definitivo), en el plazo de ocho (8) días hábiles, computables a partir de su notificación conforme jurisprudencia del Tribunal Agroambiental, debiendo correr en traslado a la parte contraria para que responda en el mismo plazo dispuesto para su presentación, es decir, dentro de los ocho (8) días hábiles.