Resolución recurrida: Sentencia Nº 06/2022 de 23 de noviembre.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 06/2022 de 23 de noviembre.

Fecha: 16-Feb-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.6. Actos procesales relevantes

I.6.1. A fs. 2 y vta. de obrados, cursa documento privado de Compromiso de Venta de lote de terreno, de 18 de noviembre de 2020, suscrito entre Fortunata Fernández, en favor de Delfina Fernández de Ledezma y Cecilio Ledezma Arnez, mismo que fue reconocida judicialmente en sus firmas y rúbricas, mediante Auto de 04 de marzo de 2022 (fs. 16 y vta. de obrados).     

I.6.2. De fs. 106 a 112 vta. de obrados, cursa Acta de Audiencia Pública Preliminar de 05 de octubre de 2022, en cuyo acápite de “FIJACIÓN DEL OBJETO DE LA PRUEBA - PARA LA DEMANDA PRINCIPAL-HECHOS A PROBAR POR LA PARTE DEMANDANTE”, señala: “1.- Que la demandante Fortunata Fernández, haya cumplido con su obligación de acuerdo a lo establecido en el documento de compromiso de venta de lote de terreno de 18 de noviembre de 2020”. (sic)

I.6.3. De fs. 130 a 140 vta. de obrados, cursa la Sentencia Agroambiental N° 6 de 23 de noviembre de 2022, en cuyo acápite “Respecto a la demanda principal para la parte demandante” señala que: “1.- Que la demandante haya cumplido con su obligación, conforme lo acordado en el documento de compromiso de venta de lote de terreno de 18 de noviembre de 2022” (sic)

En el título de “VI.1. HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS, PARA LA PARTE ACTORA (DEMANDA PRINCIPAL)”, señala: “La demandante, mediante el memorial de demanda, indicó haber cumplido de su parte con el documento, situación que no fueron probadas, puesto que no se cumplió con lo establecido en el art. 377.II del Código Procesal Civil, que en los casos de Resolución de Contrato por falta de pago necesariamente deberá existir una intimación a pedido de la parte actora para con los demandados, sin embargo, la demandante simplemente refiere que la parte demandada no cumplió con el pago de saldo, incumpliendo así el acuerdo suscrito; sin embargo, conforme normativa precedentemente señalada, correspondía que la demandante demuestre este punto y adjunte la intimación que realizó. Situación que lleva a establecer que la parte demandante no demostró que haya cumplido con su parte comprometida y, por tanto, no demostró este primer punto de procedencia de su acción”.