Resolución recurrida: Sentencia Nº 06/2022 de 23 de noviembre.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 06/2022 de 23 de noviembre.

Fecha: 16-Feb-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación

I.4. Argumentos de la contestación al recurso de casación

I.4.1. Argumentos de contestación de Cecilio Ledezma Arnez y Delfina

Fernández de Ledezma Mediante memorial cursante de fs. 162 a 163 de obrados, Cecilio Ledezma Arnez y Delfina Fernández de Ledezma, representados legalmente por Adriana Cardozo Escalera, se ratifican en su recurso y contradicen el recurso de casación de la parte contraria, señalando lo siguiente: 

Citando la parte dispositiva de la Sentencia, señalan que plantea recurso de casación en la forma y el fondo, solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo o alternativamente se case la sentencia, declarándose probada la demanda reconvencional de Cumplimiento de la Obligación contractual. 

En cuanto al recurso de casación interpuesta por la parte demandante, indica que no fundamentó en derecho la indebida aplicación de la ley, al sostener que no corresponde aplicar el art. 377.II del Código Procesal Civil, por ser un proceso ordinario y no monitorio, aspecto que no habría fundamentado, toda vez que, no se habría amparado en ninguna norma que respalde su reclamo, siendo coherente la decisión tomada por la Juez; por lo que correspondería se declare improcedente el recurso planteado por Fortunata Fernández, al no cumplir con el art. 274.I.3. del Código Procesal Civil y se anule obrados hasta el vicio más antiguo o alternativamente se case la sentencia.    

Por memorial cursante de fs. 167 a 173 de obrados, Rudy Ariel Laura Tarqui y Marleni Poka Fernández, en representación legal de Fortunata Fernández, contestan el recurso de casación interpuesto por Adriana Cardozo Escalera, en representación de Cecilio Ledezma Arnez y Delfina Fernández de Ledezma, mediante memorial que cursa de fs. 146 a 150 de obrados, del proceso de Resolución de Contrato por Incumplimiento de Pago, bajo el siguiente argumento: 

Que, respecto a la supuesta violación de la norma legal (art. 170.I Código Procesal Civil), la parte recurrente, cita textualmente el acápite “IV.2.2. PRUEBA TESTIFICAL” de la sentencia, y señalan que la Juez, en ningún momento declaró probada la tacha realizada por la parte demandante, sino que realizó un análisis en estricta sujeción del art. 172. I del Código Procesal Civil; llegando a prescindir de la declaración de los testigos, al declarar que son parientes en línea directa como colateral de los demandantes, además de tener un interés directo; por lo que la interpretación de los recurrentes no tiene razón de ser, sobre todo, si su accionar se enmarca dentro de la ley, cuanto más si se ha demostrado la existencia de tachas relativas.  

Agrega que, de la revisión de la sentencia, respecto al punto “IV.2.2. PRUEBA TESTIFICAL”, la Juez realizó la valoración de la prueba y la desestimó de acuerdo a sus atribuciones, además de que se habría advertido la mala fe y deslealtad procesal de los recurrentes, toda vez que, los testigos manifestaron no estar presentes al momento de la suscripción del documento y peor aún, en la pretensión de pago por concepto de venta del terreno, acusación que nuevamente es denunciado en el punto: “INTERPRETACIÓN ERRÓNEA Y APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY”, debiendo considerarse el AAP-S1-0055/2019, de 03 de septiembre, respecto a la valoración de las declaraciones de los testigos, que en conclusión, ante una resolución de contrato por incumplimiento de pago, solo se tendría  que analizar el cumplimiento bilateral de ambas partes.

Invocando el Auto Supremo N° 1031/2016 de 24 de agosto, el Auto Agroambiental Plurinacional S1 N° 49/2022 de 03 de junio y la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2 N° 002/2012 de 17 de febrero, manifiesta que, la parte de contrario sustenta únicamente el recurso de casación en la violación a la norma legal expresa,  interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, de ser así, el proceso no podría anularse, sino que aplicándose el principio de verdad material deberá declarase probada la demanda principal de Resolución de Documento Privado de Compromiso de Venta de Lote. 

En cuanto al punto denunciado “II. CON RELACIÓN AL ERROR DE HECHO Y DE DERECHO EN LA VALORACION DE LA PRUEBA”, donde se alega que se omitió la prueba testifical, de lo contrario, se hubiera probado el cumplimiento de los reconvencionistas; la recurrente indica que, son afirmaciones sin sustento legal o jurisprudencial, toda vez que, a la fecha, no se habría cancelado el saldo adeudado, siendo la reconvención únicamente una intención de hacerlo, con argumentos totalmente falsos, aspecto que se denota en la Audiencia de Conciliación de 3 de febrero de 2022, donde los demandados refirieron: “NO HEMOS PODIDO LLEGAR A PAGAR PORQUE NO TENIAMOS  DINERO, LE HEMOS  LLAMADO PARA QUE NOS DE UN POCO MAS DE TIEMPO”; declaraciones que de manera sorprendente, en todo el desarrollo del proceso fueron cambiando su versión.  

La parte recurrente con los mismos argumentos del recurso de casación interpuesto, reitera que la Juez de instancia, incurrió en incongruencia a momento de dictar sentencia, toda vez que, habría realizado una mala interpretación del art. 377.II de la L. N° 439, así como del art. 568 del Código Civil, solicita se declare infundado el recurso de casación en la forma y fondo enervado por Adriana Cardozo Escalera, en representación legal de Delfina Fernández De Ledezma y Cecilio Ledezma Arnez, y en consecuencia, confirme en parte la Sentencia de 23 de noviembre de 2022, declarando probada la demanda principal e improbada la demanda de acción reconvencional de cumplimiento de obligación contractual y se dicte nueva resolución, con costas y costos.