Resolución recurrida: Sentencia Nº 06/2022 de 23 de noviembre.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 06/2022 de 23 de noviembre.

Fecha: 16-Feb-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación de Cecilio Ledezma Arnez y Delfina Fernández de Ledezma (demandados).

I.3. Argumentos del recurso de casación de Cecilio Ledezma Arnez y Delfina Fernández de Ledezma (demandados).

Por memorial cursante de fs. 146 a 150 de obrados, Adriana Cardozo Escalera, en representación de Cecilio Ledezma Arnez y Delfina Fernández de Ledezma, interponen recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia Agroambiental Nº 6 de 23 de noviembre de 2022, aduciendo lo siguiente:

Con el título de “Violación de la norma legal expresa”, indica que, al admitir la tacha de los testigos en audiencia complementaria de 18 de octubre de 2022, la Juez incurrió en la violación de la norma legal contemplada en el art. 170.I de la Ley Nº 439, pues, la demandante no tachó a los testigos propuestos en el memorial de 20 de julio de 2022, habiéndolo realizado recién en la Audiencia Complementaria de 18 de octubre de 2022, acción completamente extemporánea, toda vez que, el derecho de tachar habría caducado. Agrega que, en la Audiencia de 05 de octubre de 2022, la Juez, expuso las pruebas propuestas por ambas partes y admitió la prueba testifical, sin ninguna objeción, realizándose recién la tacha el 18 de octubre de 2022.  Indica que debió tacharse a la testigo Miguelina Fernández Arispe, quién incurrió a lo previsto por el art. 169.I.3 y 7 de la Ley Nº 439, no así a Zoraida Ledezma Fernández y José Luís Ledezma Fernández, que, si bien son parientes en línea directa de los demandados, empero no tienen ningún interés directo o indirecto con el proceso, siendo sus declaraciones fundamentales, al estar presentes el día 18 de noviembre de 2020, donde se suscribió el documento de compromiso de compra y venta; invocando para ello, el ANA S2 0082/2017 de 03 de noviembre. 

Bajo el título de “Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley” y citando en numeral “IV.2.2.” de la sentencia, señala que, la Juez incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, contenida en el art. 170.I de la Ley N° 439, debido a que no habría aplicado el vencimiento de plazo para tachar a los testigos de descargo, siendo extemporáneo su admisión en la audiencia de 18 de octubre de 2022, puesto que los demandantes pudieron hacerlo al momento de responder el memorial de acción reconvencional, siendo además erróneo la aplicación del art. 172.I del mismo Código citado. Para ello, invoca el ANA S1 N° 71/2017 de 03 de octubre, infiriendo que se vulneró el art. 170.I de la Ley N° 439, sin que la Juez verifique el plazo legal, lo que ocasiona además vulneración al debido proceso. 

Con el título de “Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba”, señala que, de su parte no existió un ofrecimiento de pago de obligación, ni de intimación de la otra parte, empero la parte demandada ofreció prueba testifical de descargo, para corroborar el cumplimiento de pago el 28 de febrero de 2021, la misma que debió ser valorada al momento de la declaración de José Luís Ledezma Fernández y Zoraida Ledezma Fernández, toda vez que, los mismos estuvieron en el lugar de los hechos, por lo que de ser valorada su declaración, se hubiera demostrado la intención de cancelar de parte de los compradores, pagar la parte. 

Con esos términos, pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo, o alternativamente se case en sentencia, fallando probada la demanda reconvencional de cumplimiento de la obligación contractual.