Resolución recurrida: Sentencia Nº 06/2022 de 23 de noviembre.
Fecha: 16-Feb-2023
Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación de Cecilio Ledezma Arnez y Delfina Fernández de Ledezma (demandados).
I.3. Argumentos del
recurso de casación de Cecilio Ledezma Arnez y Delfina Fernández de Ledezma
(demandados).
Por memorial cursante de fs. 146 a 150 de obrados, Adriana
Cardozo Escalera, en representación de Cecilio Ledezma Arnez y Delfina
Fernández de Ledezma, interponen recurso de casación en la forma y en el fondo
contra la Sentencia Agroambiental Nº 6 de 23 de noviembre de 2022, aduciendo lo
siguiente:
Con el título de “Violación
de la norma legal expresa”, indica que, al admitir la tacha de los testigos
en audiencia complementaria de 18 de octubre de 2022, la Juez incurrió en la
violación de la norma legal contemplada en el art. 170.I de la Ley Nº 439,
pues, la demandante no tachó a los testigos propuestos en el memorial de 20 de
julio de 2022, habiéndolo realizado recién en la Audiencia Complementaria de 18
de octubre de 2022, acción completamente extemporánea, toda vez que, el derecho
de tachar habría caducado. Agrega que, en la Audiencia de 05 de octubre de
2022, la Juez, expuso las pruebas propuestas por ambas partes y admitió la prueba
testifical, sin ninguna objeción, realizándose recién la tacha el 18 de octubre
de 2022. Indica que debió tacharse a la
testigo Miguelina Fernández Arispe, quién incurrió a lo previsto por el art.
169.I.3 y 7 de la Ley Nº 439, no así a Zoraida Ledezma Fernández y José Luís
Ledezma Fernández, que, si bien son parientes en línea directa de los
demandados, empero no tienen ningún interés directo o indirecto con el proceso,
siendo sus declaraciones fundamentales, al estar presentes el día 18 de noviembre
de 2020, donde se suscribió el documento de compromiso de compra y venta;
invocando para ello, el ANA S2 0082/2017 de 03 de noviembre.
Bajo el título de “Interpretación
errónea y aplicación indebida de la ley” y citando en numeral “IV.2.2.” de la sentencia, señala que, la
Juez incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley,
contenida en el art. 170.I de la Ley N° 439, debido a que no habría aplicado el
vencimiento de plazo para tachar a los testigos de descargo, siendo extemporáneo
su admisión en la audiencia de 18 de octubre de 2022, puesto que los
demandantes pudieron hacerlo al momento de responder el memorial de acción
reconvencional, siendo además erróneo la aplicación del art. 172.I del mismo
Código citado. Para ello, invoca el ANA S1 N° 71/2017 de 03 de octubre,
infiriendo que se vulneró el art. 170.I de la Ley N° 439, sin que la Juez
verifique el plazo legal, lo que ocasiona además vulneración al debido
proceso.
Con el título de “Error
de hecho y de derecho en la valoración de la prueba”, señala que, de su
parte no existió un ofrecimiento de pago de obligación, ni de intimación de la
otra parte, empero la parte demandada ofreció prueba testifical de descargo,
para corroborar el cumplimiento de pago el 28 de febrero de 2021, la misma que
debió ser valorada al momento de la declaración de José Luís Ledezma Fernández
y Zoraida Ledezma Fernández, toda vez que, los mismos estuvieron en el lugar de
los hechos, por lo que de ser valorada su declaración, se hubiera demostrado la
intención de cancelar de parte de los compradores, pagar la parte.
Con esos términos, pide se anule obrados hasta el vicio más
antiguo, o alternativamente se case en sentencia, fallando probada la demanda
reconvencional de cumplimiento de la obligación contractual.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia Agroambiental Nº 6 de 23 de noviembre de 2022, de la Juez Agroambiental de Aiquile –Cochabamba, que es recurrida en casación:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación de Fortunata Fernández (demandante).
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación de Cecilio Ledezma Arnez y Delfina Fernández de Ledezma (demandados).
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. La nulidad procesal promovida de oficio.
- FJ.II.3. Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso.
- FJ. II.4. Examen Del Caso Concreto.
- Por Tanto 1