Resolución recurrida: Sentencia Nº 06/2022 de 23 de noviembre.
Fecha: 16-Feb-2023
FJ.II.3. Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso.
Respecto del deber de la autoridad jurisdiccional de
resolver congruentemente las peticiones efectuadas por los sujetos procesales,
así como el de fundamentar y motivar las resoluciones como elementos de debido
proceso, la jurisprudencia constitucional en la SCP 0775/2020-S3 de 4 de
noviembre, citando a la SCP 0712/2015-S3 de 3 de julio, estableció que: “La
congruencia fue definida como un principio normativo que limita facultades
resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y
controvertido, oportunamente, por
los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano
jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y
lo pretendido . De esta forma es pacífica la noción de congruencia como la
debida correspondencia entre las partes que componen un todo. A contrario sensu se entiende como
resolución incongruente a aquella que no guarda una resolución lógica entre lo
solicitado y lo resuelto.
En ese orden, la
doctrina estableció una clasificación general de las resoluciones
incongruentes, entre las que se encuentran: a) Incongruencia por ultra petita;
b) Incongruencia por extra petita; c) Incongruencia por infra petita; y, d)
Incongruencia por citra petita. Por ser de interés al presente caso nos
referiremos a la incongruencia por citra petita, llamada también omisiva o ex
silentio, que se produce al omitir la decisión de un asunto cuya resolución
formó parte de la contienda, falta de pronunciamiento que puede ser total o
parcial.
Es importante precisar
que el principio de congruencia también adquiere un matiz reforzado a partir
del Estado Constitucional, así lo reconoció el Tribunal Constitucional
Plurinacional que desarrolló dicho principio desde dos ámbitos de acción; de un
lado, dentro de cualquier proceso como unidad, delimitando las actuaciones de
las partes procesales como del órgano jurisdiccional o administrativo; y de
otro, en cuanto a la estructura misma de las resoluciones, situación esta
última que involucra la exigencia de que, en dicho fallo, se absuelvan todos
los aspectos puestos a consideración del juzgador de manera coherente y que
además de ello, se establezca una relación entre los argumentos expuestos por
las partes, los fundamentos argüidos por el juzgador donde se incluirá la base
normativa, el análisis fáctico y la parte resolutiva que deberá responder o ser
el resultado del problema jurídico, analizando y considerado por dicha
autoridad ...” (las negrillas
son añadidas).
La SCP 0177/2013 de 22 de febrero, indicó que: “...la congruencia como principio característico del debido proceso,
entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe
existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general,
no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea
judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte
considerativa y dispositiva : sino que además, debe mantenerse en todo su
contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos
considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de
contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo
considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones
legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume.
En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá
fallos motivados, congruentes y pertinentes. (...)
El principio de
congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios
formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo
resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de
primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de
la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o
segunda instancia”.
Respecto a la fundamentación y motivación, la SCP
0386/2015-S2 de 8 de abril, determinó que: “...el derecho a una debida fundamentación y motivación de las
resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el
juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara,
sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos
demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que
determinaron su posición .
Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (SSCC 0863/2007-R, 0752/2002-R, SC 1369/2001-R, entre otras) (las negrillas nos pertenecen).”
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia Agroambiental Nº 6 de 23 de noviembre de 2022, de la Juez Agroambiental de Aiquile –Cochabamba, que es recurrida en casación:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación de Fortunata Fernández (demandante).
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación de Cecilio Ledezma Arnez y Delfina Fernández de Ledezma (demandados).
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.2. La nulidad procesal promovida de oficio.
- FJ.II.3. Sobre la congruencia, fundamentación y motivación como elementos del derecho al debido proceso.
- FJ. II.4. Examen Del Caso Concreto.
- Por Tanto 1