Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2023 de 02 de agosto de 2023
Fecha: 14-Feb-2024
Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
I.4. Argumentación de la contestación al recurso de casación
Por memorial cursante de fs. 710 a 711 de obrados, Luis Alberto Tarqui Ticra y Teodora Mamani Pachatico (Corregidor y Corregidora), Lidia Marca Torrez de Vera (Caciquesa), Simón López Ramos y Julia Feliciana Mamani (Curaca y Mama Thalla), Eulogio Tapia Condori y Florentina Tarqui López de Tapia (Alcalde y Alcaldesa), solicitan se declare infundado el recurso interpuesto, bajo los siguientes argumentos:
I.4.1. Como argumento primero, indican que la desafiliación está vigente y no puede ser desconocida por la Jurisdicción Agroambiental y menos la puede modificar.
Segundo, la Resolución de 23 de julio de 2022, tendría la calidad de cosa juzgada y no fue impugnada por el mecanismo constitucional pertinente y que sería de cumplimiento obligatorio, conforme lo establece el art. 12 de la Ley N° 073.
Tercero, que la Resolución de 23 de julio de 2022, no fue recurrida en medio de defensa constitucional, dentro del plazo de seis meses que faculta la Ley.
Cuarto, Los demandados, no tienen ningún derecho sobre las tierras avasalladas, oponibles a terceros y que el Juez de instancia ha obrado correctamente al no valorar las pruebas de la parte actora.
Quinto, Los recursos interpuestos, no cumplen con lo establecido en el art. 274 de la Ley N° 439.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 05/2023 de 02 de agosto de 2023, recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación del codemandado Martin Tijra López
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación de los codemandados Miguel y Roberto Tijra López.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. De los documentos auténticos y la apreciación de la prueba.
- FJ.II.4. De la nulidad de los actos procesales
- FJ.II.5. Examen del caso concreto
- FJ.II.5. 1. Con relación a que el Juez de instancia “omitió” valorar las literales cursantes de fs. 286 a 289 y 290 a 291 de obrados “fotocopias simples”, consistente en el Acta de Reunión General de 23 de julio de 2023, donde se determinó desconocer a la autoridad de la Comunidad Chalviri Alta Ariel Condori e imponer el castigo a los hermanos Tijra, Martin, Miguel y Roberto por faltar el respeto a las autoridades del Ayllu, discriminar y desconocer su identidad cultural por provocar división y peleas en el Ayllu, por ser impertinentes al presente caso, pero si habría valorado las “fotocopias simples” de las Resoluciones de 23 de julio de 2023 de “desafiliación”, cursante de fs. 292 a 293 y N° 03/2022 de “Desvinculación”, cursante a fs. 296 de obrados, por el cual las tres comunidades se desvincularon del Ayllu Jesús de Machaca; Resoluciones a las cuales el Juez si bien les considera como “fotocopias simples”; sin embargo, les da valor legal con base en la apreciación que establece el art. 1286 del Código Civil y el art. 154.II de la Ley N° 439; aspecto que según la parte recurrente vulneraria el “derecho de igualdad”, toda vez que en la Reunión General del 23 de julio de 2023, no se puso en el orden del día la “expulsión” o “desafiliación” de los codemandados del Ayllu Jesús de Machaca, lo que probaría que no hubo avasallamiento
- FJ.II.5. 2. Incorrecta valoración del art. 154.II de la Ley N° 439
- Por Tanto 1