Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2023 de 02 de agosto de 2023
Fecha: 14-Feb-2024
Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N 06/2024
Expediente: N° 5338/2023
Proceso: Desalojo por Avasallamiento
Partes: Luis Alberto Tarqui Tijra (Corregidor), Teodora
Mamani Pachatico de Tarqui (Corregidora),
Fausto Vera Tapia (Cacique) y Lidia Marca Torrez
de Vera (Caciques), Simón López Ramos (Curaca),
Julia Feliciana Mamani de López (Mama Thalla),
Eulogio Tapia Condori (Alcalde) y Florentina Tarqui
López de Tapia (Alcaldesa) contra Roberto Tijra
López, Martín Tijra López, Miguel Tijra López
y Ariel Demetrio Condori.
Recurrentes: Martín Tijra López, Miguel Tijra López y Roberto Tijra
López
Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2023 de 02 de agosto de 2023
Distrito: Potosí
Asiento Judicial: Potosí
Fecha: Sucre, 14 de febrero de 2024
Magistrado Relator: Dr. Rufo N. Vásquez Mercado
Los recursos de casación cursante de fs. 674 a 682 vta., interpuesto por Martín Tijra López y de fs. 684 a 706 de obrados, presentado por Miguel Tijra López y Roberto Tijra López, contra la Sentencia No 05/2023 de 02 de agosto de 2023, pronunciada por el Juez Agroambiental de Potosí, que resuelve declarar probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, disponiendo el desalojo de la parte demandada en una extensión de 10.000 m2 (Una hectárea).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 05/2023 de 02 de agosto de 2023, recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación del codemandado Martin Tijra López
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación de los codemandados Miguel y Roberto Tijra López.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. De los documentos auténticos y la apreciación de la prueba.
- FJ.II.4. De la nulidad de los actos procesales
- FJ.II.5. Examen del caso concreto
- FJ.II.5. 1. Con relación a que el Juez de instancia “omitió” valorar las literales cursantes de fs. 286 a 289 y 290 a 291 de obrados “fotocopias simples”, consistente en el Acta de Reunión General de 23 de julio de 2023, donde se determinó desconocer a la autoridad de la Comunidad Chalviri Alta Ariel Condori e imponer el castigo a los hermanos Tijra, Martin, Miguel y Roberto por faltar el respeto a las autoridades del Ayllu, discriminar y desconocer su identidad cultural por provocar división y peleas en el Ayllu, por ser impertinentes al presente caso, pero si habría valorado las “fotocopias simples” de las Resoluciones de 23 de julio de 2023 de “desafiliación”, cursante de fs. 292 a 293 y N° 03/2022 de “Desvinculación”, cursante a fs. 296 de obrados, por el cual las tres comunidades se desvincularon del Ayllu Jesús de Machaca; Resoluciones a las cuales el Juez si bien les considera como “fotocopias simples”; sin embargo, les da valor legal con base en la apreciación que establece el art. 1286 del Código Civil y el art. 154.II de la Ley N° 439; aspecto que según la parte recurrente vulneraria el “derecho de igualdad”, toda vez que en la Reunión General del 23 de julio de 2023, no se puso en el orden del día la “expulsión” o “desafiliación” de los codemandados del Ayllu Jesús de Machaca, lo que probaría que no hubo avasallamiento
- FJ.II.5. 2. Incorrecta valoración del art. 154.II de la Ley N° 439
- Por Tanto 1