Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2023 de 02 de agosto de 2023
Fecha: 14-Feb-2024
Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 05/2023 de 02 de agosto de 2023, recurrida en casación o nulidad.
I.1. Argumentos de la Sentencia N° 05/2023 de 02 de agosto de 2023, recurrida en casación o nulidad.
El Juez Agroambiental de Potosí, mediante Sentencia N° 05/2023 de 02
de agosto de 2023, cursante de fs. 630 a 655 de obrados, dispone: 1.
Declarar probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, interpuesta en
contra los codemandados
Martín Tijra López, Miguel Tijra López y Roberto Tijra López, con costas y costos, sin lugar al pago de daños y perjuicios; 2. Improbada la demanda en contra el codemandado Ariel Demetrio Condori y; 3) El desalojo de la superficie ocupada (Una hectárea) de la propiedad denominada “Asociación Comunitaria Ayllu Jesús de Machaca Polígono I”, dentro del plazo de 96 horas a computarse desde la ejecutoría de la sentencia.
Bajo estos presupuestos, el Juez de instancia llega a la conclusión de que la parte actora: 1. Acreditó derecho propietario a través del Título Ejecutorial Colectivo, Plano Catastral y Folio Real, mismos que cursan a fs. 1, 2 y 3 de obrados, el cual constituiría una propiedad comunitaria, conforme lo establece el art. 2.I y 41.I.6 de la Ley N° 1715, concordante con lo previsto en el art. 394.III de la CPE, cuya distribución interna de tierras de acuerdo al art. 10.II.3 de la Ley N° 073, corresponde que sean efectivizadas por las comunidades y si bien los codemandados Roberto, Martín y Miguel Tijra López, participaron en el proceso de saneamiento; sin embargo, fueron “desafiliados” por la Comunidad a través de la Resolución de 23 de julio de 2022 (fs. 41 a 43 y de 292 a 293); aspecto que sería corroborado por la “desvinculación” voluntaria acreditada por la documental cursante de fs. 51 a 52 y 296 de obrados y corroborado por la declaración testifical de Roque Ticra Guaraya; 2. Respecto al presupuesto de la invasión u ocupación, realización de trabajos con incursión violenta o pacífica, queda establecido que los codemandados se hallan ocupando la fracción de terreno, ubicada dentro de la propiedad “Asociación Comunitaria Ayllu Jesús de Machaca (Polígono 1)”, al realizar construcciones nuevas, apertura de caminos, mejoras y sembradíos en la extensión de una hectárea, conforme se tendría por las declaraciones testificales de Mario Martin Torrez Valverde, quien señaló que el sábado 11 de marzo de 2023, le comunicaron expresando que se hubieren entrado a las instalaciones de la Empresa; Jimmy Rodríguez Campos, quien indica que a las 9 de la mañana, habría empezado un movimiento en el sector y que al dirigirse al lugar hubiere ingresado maquinaria pesada, ingresando por atrás, antenas de TIGO; que así también el 13 de marzo de 2023, ingresaron maquinaria pesada con retroexcavadora, camionetas y que empezaron a cavar cimientos; que después el 6 o 7 de mayo de 2023, empezaron a realizar modificaciones con adobes y techarlo; Elvis Adán Cruz Mendoza, que señala que vio marcaciones de construcción, movimientos de tierras para construcciones de vivienda; Roque Ticra Guaraya, quien señaló que entraron una noche con dinamitas y petardos y que el 11 de marzo de 2023, entró la familia Tijra con sus autos, sector que antes era de piedra y que ahora es de adobe; Paola Mamani Tapia, quien indicó que se habría hecho canchas, sembrado y que aparecieron casitas; medios de prueba que hubieren sido corroborados por la inspección judicial “donde se evidenció un camino vehicular recientemente realizado, varios corrales de piedra; que en uno de los corrales existirían alrededor de 10 o 15 llamas; que se observó dos casas refaccionadas recientemente con paja, adobe, piedra y barro; que entrando al interior estarían vacías; que en una casa hay un turril; a lado de las casas existe barro fresco, un montón de paja acumulada y venestas; al frente se observa un canchón con cerco de piedra y al interior se constata que fue movido la tierra recientemente” y por los Informes Técnicos Nos. 05 y 13/2023, donde se habría verificado que “existe siete canchones pircados, la construcción de dos pequeñas casas de adobe con techos de paja, sembradíos de cebada, caminos de acceso cuya data es reciente, en una superficie de 1.0000 m2 aproximadamente”; aspectos que hacen presumir que Roberto, Martín y Miguel Tijra López han realizado ocupaciones sobre una dimensión de 10.000 m2 de superficie, sin tener derecho o autorización, el cual estaría acreditado por las literales cursantes de fs. 53 a 55. 330, 331 a 332 (Desalojo voluntario), no evidenciándose intervención alguna de Ariel Demetrio Condori, en el avasallamiento de Tierra Comunitaria de Origen; por lo que, refiriéndose al punto FJ.II.2 de la resolución recurrida, que desarrolla el art. 3.III de la Ley N° 1715, el Convenio 169, ratificado mediante Ley 1257 de 11 de julio de 1991; el art. 41.6 de la Ley N° 1715; los arts. 393 y 394.III de la CPE, la resolución impugnada expresa que debe proteger y garantizar la propiedad comunitaria.
Respecto a la posesión legal aducida por los demandados desde sus abuelos, la Sentencia señala que el mismo no fue demostrado y que así lo evidenciarían las declaraciones testificales de Mario Martin Torrez Valverde, que señaló que nadie vivía, que sólo había piedra; de Jimmy Rodríguez Campos, que indicó nadie habitaba y de Paola Mamani, que expresó que a los señores nunca los vio pastear llamas u ovejas; que ellos tienen su casa en la ciudad y que la posesión que alegan de sus abuelos, debieron haberlo hecho valer en oportunidad de la realización del saneamiento, trayendo consigo la titulación, cosa que habría sucedido así y que al presente todo el predio es esencialmente colectivo; citando la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545, refiere que la parte actora ha demostrado su derecho propietario de la “Asociación Comunitaria Ayllu Jesús de Machaca”, así como la invasión u ocupación de hecho de parte de Roberto, Martín y Miguel Tijra López, quienes fueron desafiliados del Ayllu mediante una resolución orgánica.
I.1.1. Mediante Auto de 10 de agosto de 2023, cursante de fs. 666 a 668 de obrados, el Juez de instancia COMPLEMENTANDO el punto 4, del memorial de solicitud de enmienda, aclaración y complementación, cursante de fs. 660 a 662 de obrados, presentado por los referidos codemandados, señala que las literales cursantes de fs. 133 a 152 de obrados, del Servicio Nacional de Reforma Agraria y Brigadas Móviles del expediente N° 39870, del predio Jesús de Machaca presentados por Genuario López M.; de fs. 210 a 242, de los documentos de propiedad de terrenos y linderos de los Indios de la Ferrofuria de Concepción de Potosí, sellado por Juan Tijra de año 1898; de fs. 243 a 262, del Libro de Revisita de la provincia Cercado de Potosí de 1 de enero de 1956 y de fs. 188 a 209, de los documentos de la primera reforma agraria (fotocopias simples), no se las valora por ser impertinentes en el presente caso.
Respecto a las literales cursantes de fs. 286 a 289 y de fs. 290 a 291 de obrados (Acta de Reunión General de 23 de julio de 2023), en la cual determinan desconocer a la Autoridad de Chalviri Alta, señor Ariel Condori y el castigo a los hermanos Martin y Roberto Tijra López, por haber faltado el respeto a las Autoridades del Ayllu, discriminación y desconocer su identidad cultural, provocar división y peleas en el Ayllu (fotocopia simple) no se la valora por ser impertinente al presente caso; por lo que determina declarar NO HA LUGAR a la explicación, complementación y enmienda respecto a los puntos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del memorial cursante de fs. 660 a 662 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 05/2023 de 02 de agosto de 2023, recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación del codemandado Martin Tijra López
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación de los codemandados Miguel y Roberto Tijra López.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. De los documentos auténticos y la apreciación de la prueba.
- FJ.II.4. De la nulidad de los actos procesales
- FJ.II.5. Examen del caso concreto
- FJ.II.5. 1. Con relación a que el Juez de instancia “omitió” valorar las literales cursantes de fs. 286 a 289 y 290 a 291 de obrados “fotocopias simples”, consistente en el Acta de Reunión General de 23 de julio de 2023, donde se determinó desconocer a la autoridad de la Comunidad Chalviri Alta Ariel Condori e imponer el castigo a los hermanos Tijra, Martin, Miguel y Roberto por faltar el respeto a las autoridades del Ayllu, discriminar y desconocer su identidad cultural por provocar división y peleas en el Ayllu, por ser impertinentes al presente caso, pero si habría valorado las “fotocopias simples” de las Resoluciones de 23 de julio de 2023 de “desafiliación”, cursante de fs. 292 a 293 y N° 03/2022 de “Desvinculación”, cursante a fs. 296 de obrados, por el cual las tres comunidades se desvincularon del Ayllu Jesús de Machaca; Resoluciones a las cuales el Juez si bien les considera como “fotocopias simples”; sin embargo, les da valor legal con base en la apreciación que establece el art. 1286 del Código Civil y el art. 154.II de la Ley N° 439; aspecto que según la parte recurrente vulneraria el “derecho de igualdad”, toda vez que en la Reunión General del 23 de julio de 2023, no se puso en el orden del día la “expulsión” o “desafiliación” de los codemandados del Ayllu Jesús de Machaca, lo que probaría que no hubo avasallamiento
- FJ.II.5. 2. Incorrecta valoración del art. 154.II de la Ley N° 439
- Por Tanto 1