Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2023 de 02 de agosto de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 05/2023 de 02 de agosto de 2023

Fecha: 14-Feb-2024

FJ.II.3. De los documentos auténticos y la apreciación de la prueba.

Respecto al documento autentico, el art. 1287.I del Código Civil establece que: “Documento público o “autentico” es el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública”.

Con relación a la apreciación de la prueba el art. 1286 del Código Civil señala: “Las pruebas producidas serán apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorga la Ley, pero si esta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio”.

El art. 147.II de la Ley N° 439, refiere: “Los documentos serán presentados en originales. Si se tratare de fotocopias legalizadas deberán guardar fidelidad con el original, acreditada por servidora o servidor público autorizado que tenga el original en su poder, y que en caso de duda deberá exhibirlo”.

De lo expresado en los artículos citados, quien pretende cumplir con la carga de la prueba establecida en el art. 136 de la Ley N° 439, debe presentar los medios de prueba originales o en su caso legalizadas por el tenedor del original, para que el Juez le dé la valoración que les otorga la Ley, conforme lo previsto en el art. 1286 del Código Civil y sólo en caso de no poder cumplirse con estos presupuestos la autoridad judicial podrá valorarlo conforme a su prudente arbitrio.