Auto Supremo AS/0211/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2001

Fecha: 28-Sep-2001

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que


CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que entre Severo Vega Veizaga, Síndico de "MULTIACTIVA", y el actor, existía relación laboral con características de dependencia y subordinación a partir del 23 de diciembre de 1992, hasta el día 18 de diciembre de 1997, fecha en la que Severo Vega Veizaga le cursó el memorándum de despido de fs. 1, indicándole que al no haber acatado la orden para que se constituya en la Embotelladora "Tunari", incurrió en las causales d) y e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, e inciso e) del art. 9 del Decreto Reglamentario