CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que entre Severo Vega Veizaga, Síndico de "MULTIACTIVA", y el actor, existía relación laboral con características de dependencia y subordinación a partir del 23 de diciembre de 1992, hasta el día 18 de diciembre de 1997, fecha en la que Severo Vega Veizaga le cursó el memorándum de despido de fs. 1, indicándole que al no haber acatado la orden para que se constituya en la Embotelladora "Tunari", incurrió en las causales d) y e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, e inciso e) del art. 9 del Decreto Reglamentario
- AUTO SUPREMO No. 211-Social Sucre, 28 de septiembre de 2001
- PARTES: Hernán Ortega Zapata c/ Severo vega Veizaga Síndico de la empresa "MULTIACTIVA"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurrente argumenta que el Auto de Vista del que recurre, violó los
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
- La relación laboral del actor, emergió de las atribuciones conferidas al Síndico de la empresa
- Esta relación laboral está además corroborada por el antecedente de un proceso social anterior, en
- El juez de sentencia, a tiempo de considerar la ruptura de esta relación laboral, desestima
- Del examen de estas pruebas, conforme dispone el art
- Por lo expuesto, se concluye que el Ad quem, a tiempo de pronunciar el Auto
- Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 28 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
