CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 56-58, interpuesto por Hernán Ortega Zapata contra el Auto de Vista de fs. 53-54, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social sobre cobro de beneficios sociales y sueldos devengados seguido por el recurrente contra Severo Vega Veizaga, Síndico de la empresa "MULTIACTIVA"; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 63, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 9, en su tramitación, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, a fs. 40-41, dictó sentencia declarando PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones perentorias de cosa juzgada y de pago, disponiendo que Severo Vega Veizaga, en representación de la sindicatura de "MULTIACTIVA" pague a favor del actor la suma total de Bs. 7.685.--. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 53-54, pronunció Auto de Vista REVOCANDO la sentencia y declarando IMPROBADA la demanda; fallo de segunda instancia que motivó a que el actor interponga el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 211-Social Sucre, 28 de septiembre de 2001
- PARTES: Hernán Ortega Zapata c/ Severo vega Veizaga Síndico de la empresa "MULTIACTIVA"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurrente argumenta que el Auto de Vista del que recurre, violó los
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
- La relación laboral del actor, emergió de las atribuciones conferidas al Síndico de la empresa
- Esta relación laboral está además corroborada por el antecedente de un proceso social anterior, en
- El juez de sentencia, a tiempo de considerar la ruptura de esta relación laboral, desestima
- Del examen de estas pruebas, conforme dispone el art
- Por lo expuesto, se concluye que el Ad quem, a tiempo de pronunciar el Auto
- Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 28 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
