Auto Supremo AS/0211/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2001

Fecha: 28-Sep-2001

Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 63, CASA el Auto de Vista de fs. 53-54, y deliberando en el fondo declara parcialmente PROBADA la demanda de fs. 9, únicamente en relación al pago de sueldos devengados por el período computable desde la percepción del último salario cobrado como emergencia de anterior proceso social, u otro debidamente acreditado documentalmente, hasta la fecha del despido, además del pago de aguinaldo y vacación, conforme a la liquidación que se practicará en ejecución de sentencia. Sin responsabilidad por ser excusable.

Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr. Guillermo Arancibia López, Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda