Auto Supremo AS/0211/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2001

Fecha: 28-Sep-2001

Del examen de estas pruebas, conforme dispone el art


Del examen de estas pruebas, conforme dispone el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, corresponde adoptar un convencimiento sobre las circunstancias relevantes del proceso y la conducta observada por las partes en el mismo, particularmente sobre aquéllas que demuestran que el actor, Hernán Ortega Zapata, tuvo pleno conocimiento de la orden para desocupar el inmueble en el que se desempeñaba como cuidador, emitida tanto por su empleador, como por una autoridad judicial competente. La resistencia a cumplir estas disposiciones hacen evidente un incumplimiento del convenio de trabajo y justifican la aplicación del art. 16 de la Ley General del Trabajo, por lo que no corresponde el reconocimiento del pago de beneficios sociales por desahucio ni indemnización. No obstante, estando acreditada la relación laboral, el empleador debe cubrir los sueldos devengados por el período impago