Del examen de estas pruebas, conforme dispone el art
Del examen de estas pruebas, conforme dispone el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, corresponde adoptar un convencimiento sobre las circunstancias relevantes del proceso y la conducta observada por las partes en el mismo, particularmente sobre aquéllas que demuestran que el actor, Hernán Ortega Zapata, tuvo pleno conocimiento de la orden para desocupar el inmueble en el que se desempeñaba como cuidador, emitida tanto por su empleador, como por una autoridad judicial competente. La resistencia a cumplir estas disposiciones hacen evidente un incumplimiento del convenio de trabajo y justifican la aplicación del art. 16 de la Ley General del Trabajo, por lo que no corresponde el reconocimiento del pago de beneficios sociales por desahucio ni indemnización. No obstante, estando acreditada la relación laboral, el empleador debe cubrir los sueldos devengados por el período impago
- AUTO SUPREMO No. 211-Social Sucre, 28 de septiembre de 2001
- PARTES: Hernán Ortega Zapata c/ Severo vega Veizaga Síndico de la empresa "MULTIACTIVA"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurrente argumenta que el Auto de Vista del que recurre, violó los
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
- La relación laboral del actor, emergió de las atribuciones conferidas al Síndico de la empresa
- Esta relación laboral está además corroborada por el antecedente de un proceso social anterior, en
- El juez de sentencia, a tiempo de considerar la ruptura de esta relación laboral, desestima
- Del examen de estas pruebas, conforme dispone el art
- Por lo expuesto, se concluye que el Ad quem, a tiempo de pronunciar el Auto
- Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 28 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
