El juez de sentencia, a tiempo de considerar la ruptura de esta relación laboral, desestima
El juez de sentencia, a tiempo de considerar la ruptura de esta relación laboral, desestima la validez del memorándum de despido bajo el argumento de que éste carece de todo valor probatorio y que lo argumentado en él, no puede invocarse como abandono de trabajo y menos como incumplimiento de trabajo ya que el actor continúa ocupando el inmueble como cuidador del mismo, aspecto que estaría señalado en la prueba testifical de cargo. Sin embargo, omite contrastar éste argumento con la prueba testifical de descargo que es contradictoria pero particularmente con la prueba literal de fs. 37 y 37 vta. referida a la solicitud judicial de orden de entrega del bien inmueble ocupado por el actor, formulada por Freddy Rengifo y otros y que mereció la determinación del Juez de Partido 1ro. en lo Civil de Cochabamba que dispone que el actor Hernán Ortega Zapata proceda a desocupar y entregar el inmueble en término perentorio, disponiendo además que el síndico, demandado en autos, tome los recaudos para hacer efectiva la desocupación y entrega a sus legítimos propietarios, al margen del pago de daños y perjuicios
- AUTO SUPREMO No. 211-Social Sucre, 28 de septiembre de 2001
- PARTES: Hernán Ortega Zapata c/ Severo vega Veizaga Síndico de la empresa "MULTIACTIVA"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurrente argumenta que el Auto de Vista del que recurre, violó los
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
- La relación laboral del actor, emergió de las atribuciones conferidas al Síndico de la empresa
- Esta relación laboral está además corroborada por el antecedente de un proceso social anterior, en
- El juez de sentencia, a tiempo de considerar la ruptura de esta relación laboral, desestima
- Del examen de estas pruebas, conforme dispone el art
- Por lo expuesto, se concluye que el Ad quem, a tiempo de pronunciar el Auto
- Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 28 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
