Esta relación laboral está además corroborada por el antecedente de un proceso social anterior, en
Esta relación laboral está además corroborada por el antecedente de un proceso social anterior, en el que se reclamó el pago de sueldos y beneficios sociales (conforme consta en la Sentencia de fs. 5-6 y el Auto de Vista de fs. 7, aparejados por el actor en calidad de prueba preconstituida), y su cancelación abarcó el lapso del 23 de diciembre de 1992 al 1ro. de abril del año 1996, es decir; 24 sueldos pagados y así admitidos por el actor, quien continuó prestando el servicio de cuidador hasta la fecha de su destitución mediante el memorándum de fecha 18 de diciembre de 1997 (fs. 1 y repetida a fs. 15). Así establecido éste extremo reclamado en el recurso, corresponde examinar los alcances de la ruptura de la relación y sus efectos
- AUTO SUPREMO No. 211-Social Sucre, 28 de septiembre de 2001
- PARTES: Hernán Ortega Zapata c/ Severo vega Veizaga Síndico de la empresa "MULTIACTIVA"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurrente argumenta que el Auto de Vista del que recurre, violó los
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
- La relación laboral del actor, emergió de las atribuciones conferidas al Síndico de la empresa
- Esta relación laboral está además corroborada por el antecedente de un proceso social anterior, en
- El juez de sentencia, a tiempo de considerar la ruptura de esta relación laboral, desestima
- Del examen de estas pruebas, conforme dispone el art
- Por lo expuesto, se concluye que el Ad quem, a tiempo de pronunciar el Auto
- Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 28 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
