Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0211/2001
Fecha: 28-Sep-2001
Dr. Carlos Rocha Orosco
Dr. Carlos Rocha Orosco
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AUTO SUPREMO No. 211-Social Sucre, 28 de septiembre de 2001
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PARTES: Hernán Ortega Zapata c/ Severo vega Veizaga Síndico de la empresa "MULTIACTIVA"
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RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
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CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
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CONSIDERANDO: Que el recurrente argumenta que el Auto de Vista del que recurre, violó los
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CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
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La relación laboral del actor, emergió de las atribuciones conferidas al Síndico de la empresa
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Esta relación laboral está además corroborada por el antecedente de un proceso social anterior, en
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El juez de sentencia, a tiempo de considerar la ruptura de esta relación laboral, desestima
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Del examen de estas pruebas, conforme dispone el art
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Por lo expuesto, se concluye que el Ad quem, a tiempo de pronunciar el Auto
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Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
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Regístrese y devuélvase
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Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
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Dr. Carlos Rocha Orosco
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Dr. Guillermo Arancibia López
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Sucre, 28 de septiembre de 2001
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Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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