Por lo expuesto, se concluye que el Ad quem, a tiempo de pronunciar el Auto
Por lo expuesto, se concluye que el Ad quem, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista de fs. 53-54, evidentemente infringió las disposiciones legales antes referidas, por lo que corresponde resolver la causa en la forma prevista por el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 211-Social Sucre, 28 de septiembre de 2001
- PARTES: Hernán Ortega Zapata c/ Severo vega Veizaga Síndico de la empresa "MULTIACTIVA"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurrente argumenta que el Auto de Vista del que recurre, violó los
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
- La relación laboral del actor, emergió de las atribuciones conferidas al Síndico de la empresa
- Esta relación laboral está además corroborada por el antecedente de un proceso social anterior, en
- El juez de sentencia, a tiempo de considerar la ruptura de esta relación laboral, desestima
- Del examen de estas pruebas, conforme dispone el art
- Por lo expuesto, se concluye que el Ad quem, a tiempo de pronunciar el Auto
- Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 28 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
