CONSIDERANDO: Que el recurrente argumenta que el Auto de Vista del que recurre, violó los
CONSIDERANDO: Que el recurrente argumenta que el Auto de Vista del que recurre, violó los arts. 127-b), 135, último parágrafo, del Código Procesal del Trabajo, 5, 7 y 162 de la Constitución Política del Estado y 4,6 de la Ley General del Trabajo, ya que al haber sido destituido del cargo de cuidador, de conformidad al art. 13 de la Ley General del Trabajo, dice que es acreedor al pago de los beneficios de desahucio e indemnización por el lapso de 4 años, 11 meses y 25 días, extremo éste por el que también acusa la infracción del art. 13 citado y del art. 158 del Código Procesal del Trabajo, y pide que el máximo Tribunal de Justicia case dicho Auto de Vista y que en el fondo declare probada su demanda, manteniendo en vigencia la sentencia de primer grado
- AUTO SUPREMO No. 211-Social Sucre, 28 de septiembre de 2001
- PARTES: Hernán Ortega Zapata c/ Severo vega Veizaga Síndico de la empresa "MULTIACTIVA"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurrente argumenta que el Auto de Vista del que recurre, violó los
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia que
- La relación laboral del actor, emergió de las atribuciones conferidas al Síndico de la empresa
- Esta relación laboral está además corroborada por el antecedente de un proceso social anterior, en
- El juez de sentencia, a tiempo de considerar la ruptura de esta relación laboral, desestima
- Del examen de estas pruebas, conforme dispone el art
- Por lo expuesto, se concluye que el Ad quem, a tiempo de pronunciar el Auto
- Para formar Resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 28 de septiembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
