Auto Supremo AS/0085/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2002

Fecha: 30-Oct-2002

CONSIDERANDO: Que es necesario dejar bien claro que, si bien el art


CONSIDERANDO: Que es necesario dejar bien claro que, si bien el art. 51-numeral 4) del Cód. de Pdto. Penal vigente por Ley N° 1970 confiere a las Cortes Superiores la atribución de resolver los conflictos de competencia, tal facultad se circunscribe cuando se trata de jueces y tribunales en materia penal u otra del Distrito correspondiente; en cambio, cuando la disputa es entre tribunales o jueces de la jurisdicción ordinaria y la especial, como sucede en el sub-lite, esa atribución pertenece a la Corte Suprema de Justicia, pues, ésta es la "ratio legis" del art. 55 ordinal 17) de la L.O.J., a más de que el Código de Pdto. Penal no la ha derogado expresamente como se infiere de las disposiciones derogatorias. En consecuencia, queda sentado el alcance de ambas disposiciones legales en materia de conflicto de competencia. Así se declara