del Código Penal Militar, concordante con la Carta de las Naciones Unidas y adquisición de
De otro lado, ante el Comando de la Octava División de Ejercito se tramitó un sumario informativo en el cual se pronunció auto de procesamiento en contra de: a) Suboficiales 1°, Rómulo Ticona Siñani y Freddy Torrico Bautista y Suboficial 2° Victoriano Jiménez Ovando, por violación de Tratados y Convenciones Internacionales, art. 69 del Código Penal Militar, concordante con la Carta de las Naciones Unidas y la Convención Interamericana Contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales, arts. 164, 168, 172, 178 incs. 1) y 3), 222 y 226 del Código Penal Militar; b) el empleado civil Franklin Salas Avendaño por el art. 178 inc. 1°) del Código Penal Militar con relación al 20; y c) los autores intelectuales e instigadores, señores Luis Berkman Littman, Carlos Federico León Ocampo, Omar Laura Garcia, Gary Suárez Levi, José Prudencio Vargas, Jorge Amelunge Quinteros y José Pedro Saucedo Rodríguez por existir en su contra indicios suficientes de culpabilidad en la comisión del delito de violación de Tratados y Convenio Internacional previsto en el art. 69
del Código Penal Militar, concordante con la Carta de las Naciones Unidas y adquisición de bienes castrenses previsto en el art. 227 del mentado Código Penal Militar, habiendo sido aprobado dicho procesamiento, conforme a la resolución de fs. 43 a 46 de fecha 9 de agosto de 2001, emitida por el Comandante de Ejército, obrados que se radican en el Tribunal Permanente de Justicia Militar de conformidad con el art. 138 del Cód. de Pdto. Penal Militar, órgano jurisdiccional militar que pronunció al efecto la resolución de fecha 23 de agosto de 2001 corriente en folio 48, designando a los Vocales propietarios y suplente, Auditor, Secretario de Cámara "B" y al Fiscal Militar de acuerdo con el caso 5) del art. 34 de la Ley de Organización Judicial Militar, designando también al Vocal relator
- las investigaciones sobre "tráfico de armas y otros delitos"
- RESULTANDO: De un estudio minucioso del cuaderno procesal se tienen los siguientes antecedentes
- del Código Penal Militar, concordante con la Carta de las Naciones Unidas y adquisición de
- Que este Tribunal Militar a solicitud expresa del Oficial de Ejercito y abogado en la
- Por la recusación interpuesta por uno de los investigados, Carlos Federico León Campos, contra el
- En fecha 13 de septiembre de 2001, el Juez conflictuado o requerido mantiene su competencia
- CONSIDERANDO: Que se gesta un conflicto de competencia cuando dos tribunales de igual o desigual
- Que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- Que fuera de la jurisdicción ordinaria a la que se refieren las disposiciones orgánicas transcritas,
- CONSIDERANDO: Que, sin embargo, la misma Constitución en el Título Séptimo bajo el nombre de
- vehículos, naves aéreas y marítimas, MATERIAL EN GENERAL, accesorios y otros que los Reglamentos Militares
- de la Nación, por 1as autoridades y tribunales establecidos por esta ley"
- Que, en caso de conflicto de competencia que suscite un tribunal militar a otro juez
- CONSIDERANDO: Que es necesario dejar bien claro que, si bien el art
- encuentra la denuncia y querella que es la de investigación o preparatoria, en la que
- Este argumento sería suficiente para declarar prematuro el conflicto y tacharlo de "falso", empero, la
- Apelando a un razonamiento basado en la oportunidad, desechando el aplazamiento, yendo al fondo del
- Que si bien el interés legítimamente tutelado corresponde al Estado como su titular por conducto
- Que a ello se suma la obligación de aplicar por parte de los tribunales las
- Por todas las consideraciones expuestas, ningún otro argumento puede enervar lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Sala Plena, de acuerdo
- No interviene el Ministro Freddy Reyno1ds Eguía, por encontrarse ausente
- Regístrese y devuélvase
- Secretario de Cámara de Sala Plena
