Auto Supremo AS/0085/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2002

Fecha: 30-Oct-2002

Que si bien el interés legítimamente tutelado corresponde al Estado como su titular por conducto


Que si bien el interés legítimamente tutelado corresponde al Estado como su titular por conducto de las FF.AA., reconocida ésta como Institución al servicio de la democracia, integridad y soberanía del Estado, estando atacado su patrimonio en cuanto las armas de fuego incautadas en el operativo son de su propiedad, existiendo además Convenciones sobre la lucha contra el tráfico ilícito de aquellas, no solamente hacia el exterior de un país sino en el interior del mismo e inclusive en tránsito por el territorio, no es menos cierto que al estar involucrados no solamente militares de baja graduación como son los Suboficiales, un empleado civil del Ejército sino también personas civiles, el art. 48 del Cód. de Pdto. Penal, cuando se presenta un conflicto como el de la especie, en sus dos partes es claro y preciso, cuando en la primera indica que en caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la especial, se preferirá a aquélla antes que ésta, y en la segunda que es más gravitante y aplicable al caso, cuando manda que en ningún caso los civiles serán sometidos a la jurisdicción militar, no dejando ninguna excepción sea por la calidad y gravedad de los delitos o cualquier otra circunstancia