Que si bien el interés legítimamente tutelado corresponde al Estado como su titular por conducto
Que si bien el interés legítimamente tutelado corresponde al Estado como su titular por conducto de las FF.AA., reconocida ésta como Institución al servicio de la democracia, integridad y soberanía del Estado, estando atacado su patrimonio en cuanto las armas de fuego incautadas en el operativo son de su propiedad, existiendo además Convenciones sobre la lucha contra el tráfico ilícito de aquellas, no solamente hacia el exterior de un país sino en el interior del mismo e inclusive en tránsito por el territorio, no es menos cierto que al estar involucrados no solamente militares de baja graduación como son los Suboficiales, un empleado civil del Ejército sino también personas civiles, el art. 48 del Cód. de Pdto. Penal, cuando se presenta un conflicto como el de la especie, en sus dos partes es claro y preciso, cuando en la primera indica que en caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la especial, se preferirá a aquélla antes que ésta, y en la segunda que es más gravitante y aplicable al caso, cuando manda que en ningún caso los civiles serán sometidos a la jurisdicción militar, no dejando ninguna excepción sea por la calidad y gravedad de los delitos o cualquier otra circunstancia
- las investigaciones sobre "tráfico de armas y otros delitos"
- RESULTANDO: De un estudio minucioso del cuaderno procesal se tienen los siguientes antecedentes
- del Código Penal Militar, concordante con la Carta de las Naciones Unidas y adquisición de
- Que este Tribunal Militar a solicitud expresa del Oficial de Ejercito y abogado en la
- Por la recusación interpuesta por uno de los investigados, Carlos Federico León Campos, contra el
- En fecha 13 de septiembre de 2001, el Juez conflictuado o requerido mantiene su competencia
- CONSIDERANDO: Que se gesta un conflicto de competencia cuando dos tribunales de igual o desigual
- Que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- Que fuera de la jurisdicción ordinaria a la que se refieren las disposiciones orgánicas transcritas,
- CONSIDERANDO: Que, sin embargo, la misma Constitución en el Título Séptimo bajo el nombre de
- vehículos, naves aéreas y marítimas, MATERIAL EN GENERAL, accesorios y otros que los Reglamentos Militares
- de la Nación, por 1as autoridades y tribunales establecidos por esta ley"
- Que, en caso de conflicto de competencia que suscite un tribunal militar a otro juez
- CONSIDERANDO: Que es necesario dejar bien claro que, si bien el art
- encuentra la denuncia y querella que es la de investigación o preparatoria, en la que
- Este argumento sería suficiente para declarar prematuro el conflicto y tacharlo de "falso", empero, la
- Apelando a un razonamiento basado en la oportunidad, desechando el aplazamiento, yendo al fondo del
- Que si bien el interés legítimamente tutelado corresponde al Estado como su titular por conducto
- Que a ello se suma la obligación de aplicar por parte de los tribunales las
- Por todas las consideraciones expuestas, ningún otro argumento puede enervar lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Sala Plena, de acuerdo
- No interviene el Ministro Freddy Reyno1ds Eguía, por encontrarse ausente
- Regístrese y devuélvase
- Secretario de Cámara de Sala Plena
