encuentra la denuncia y querella que es la de investigación o preparatoria, en la que
Que así establecida la competencia con la que viene conociendo el presente caso
la Sala Plena de la Corte Suprema, tomando en cuenta el cuadro de las normas que regulan a los tribunales en disputa, y las materias sometidas a su conocimiento en función inclusive del territorio, corresponde asimismo, establecer que el conflicto suscitado al Juez Instructor Séptimo en lo Penal por parte del TRIPERJUSMIL, en el fondo propiamente no es un conflicto de "competencia" habida cuenta del sistema procesal penal, por la etapa en la que se
encuentra la denuncia y querella que es la de investigación o preparatoria, en la que el Juez mencionado tiene claramente establecidas sus atribuciones, máxime si no va a ser el Juez de la causa o juicio, tenida cuenta de que corresponde al Ministerio Público dirigir esas investigaciones conjuntamente la P.T.J., y en los aspectos jurisdiccionales tomar decisiones al Instructor (medidas cautelares), debiendo aguardarse en todo caso la acusación formal que debe hacer aquél - Ministerio Público- ante el juez o tribunal competente que en este caso por la naturaleza y calidad de los tipos penales pertenece al Tribunal de Sentencia, y mientras esto no ocurra no hay por el momento juez o tribunal competente que haya aprehendido el conocimiento del proceso penal o juicio como tal
- las investigaciones sobre "tráfico de armas y otros delitos"
- RESULTANDO: De un estudio minucioso del cuaderno procesal se tienen los siguientes antecedentes
- del Código Penal Militar, concordante con la Carta de las Naciones Unidas y adquisición de
- Que este Tribunal Militar a solicitud expresa del Oficial de Ejercito y abogado en la
- Por la recusación interpuesta por uno de los investigados, Carlos Federico León Campos, contra el
- En fecha 13 de septiembre de 2001, el Juez conflictuado o requerido mantiene su competencia
- CONSIDERANDO: Que se gesta un conflicto de competencia cuando dos tribunales de igual o desigual
- Que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- Que fuera de la jurisdicción ordinaria a la que se refieren las disposiciones orgánicas transcritas,
- CONSIDERANDO: Que, sin embargo, la misma Constitución en el Título Séptimo bajo el nombre de
- vehículos, naves aéreas y marítimas, MATERIAL EN GENERAL, accesorios y otros que los Reglamentos Militares
- de la Nación, por 1as autoridades y tribunales establecidos por esta ley"
- Que, en caso de conflicto de competencia que suscite un tribunal militar a otro juez
- CONSIDERANDO: Que es necesario dejar bien claro que, si bien el art
- encuentra la denuncia y querella que es la de investigación o preparatoria, en la que
- Este argumento sería suficiente para declarar prematuro el conflicto y tacharlo de "falso", empero, la
- Apelando a un razonamiento basado en la oportunidad, desechando el aplazamiento, yendo al fondo del
- Que si bien el interés legítimamente tutelado corresponde al Estado como su titular por conducto
- Que a ello se suma la obligación de aplicar por parte de los tribunales las
- Por todas las consideraciones expuestas, ningún otro argumento puede enervar lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Sala Plena, de acuerdo
- No interviene el Ministro Freddy Reyno1ds Eguía, por encontrarse ausente
- Regístrese y devuélvase
- Secretario de Cámara de Sala Plena
