Auto Supremo AS/0085/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2002

Fecha: 30-Oct-2002

encuentra la denuncia y querella que es la de investigación o preparatoria, en la que


Que así establecida la competencia con la que viene conociendo el presente caso

la Sala Plena de la Corte Suprema, tomando en cuenta el cuadro de las normas que regulan a los tribunales en disputa, y las materias sometidas a su conocimiento en función inclusive del territorio, corresponde asimismo, establecer que el conflicto suscitado al Juez Instructor Séptimo en lo Penal por parte del TRIPERJUSMIL, en el fondo propiamente no es un conflicto de "competencia" habida cuenta del sistema procesal penal, por la etapa en la que se

encuentra la denuncia y querella que es la de investigación o preparatoria, en la que el Juez mencionado tiene claramente establecidas sus atribuciones, máxime si no va a ser el Juez de la causa o juicio, tenida cuenta de que corresponde al Ministerio Público dirigir esas investigaciones conjuntamente la P.T.J., y en los aspectos jurisdiccionales tomar decisiones al Instructor (medidas cautelares), debiendo aguardarse en todo caso la acusación formal que debe hacer aquél - Ministerio Público- ante el juez o tribunal competente que en este caso por la naturaleza y calidad de los tipos penales pertenece al Tribunal de Sentencia, y mientras esto no ocurra no hay por el momento juez o tribunal competente que haya aprehendido el conocimiento del proceso penal o juicio como tal