Auto Supremo AS/0085/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2002

Fecha: 30-Oct-2002

de la Nación, por 1as autoridades y tribunales establecidos por esta ley"


La Ley Orgánica Judicial Militar, el Derecho Penal Militar y el Derecho Procesal

Penal Militar, aquella y éstos establecidos por D.L. N° 13321 de 22 de enero de 1976, disponiendo la primera en el Título I sobre Tribunales de Justicia Militar, Capítulo Único, art. 1 dice: (Organos de la administración de justicia) "La jurisdicción militar, en tiempo de paz y en estado de guerra se ejerce a nombre

de la Nación, por 1as autoridades y tribunales establecidos por esta ley". Que la ley militar es aplicable con preferencia a cualquier otra ley general, acota el art. 3, en tanto que el art. 9 al referirse a la jurisdicción, dice que es la facultad que la ley concede a las autoridades judiciales militares y tribunales castrenses para administrar justicia en causas criminales, por delitos determinados en el Código Penal Militar y por infracciones que sean sometidos a su conocimiento por leyes especiales. Están sujetos a la jurisdicción militar los bolivianos y extranjeros, en razón de los delitos que afecten a materias militares y del lugar en que se los cometa y que se hallen determinados y sancionados por el Código Penal Militar y leyes especiales, agrega el art. 10. Finalmente, el art. 12 indica: (En cuanto a las personas) están sujetos a la jurisdicción castrense, los militares en servicio, activo y empleados civiles dependientes de la Institución Armada. Los militares en retiro, con licencia indefinida o dados de baja por sentencia y los ex-empleados civiles retirados de las FF.AA. hasta un año después de su inactividad, por delitos comprendidos en el capítulo I, Titulo I del Libro Tercero del Código Penal Militar