de la Nación, por 1as autoridades y tribunales establecidos por esta ley"
La Ley Orgánica Judicial Militar, el Derecho Penal Militar y el Derecho Procesal
Penal Militar, aquella y éstos establecidos por D.L. N° 13321 de 22 de enero de 1976, disponiendo la primera en el Título I sobre Tribunales de Justicia Militar, Capítulo Único, art. 1 dice: (Organos de la administración de justicia) "La jurisdicción militar, en tiempo de paz y en estado de guerra se ejerce a nombre
de la Nación, por 1as autoridades y tribunales establecidos por esta ley". Que la ley militar es aplicable con preferencia a cualquier otra ley general, acota el art. 3, en tanto que el art. 9 al referirse a la jurisdicción, dice que es la facultad que la ley concede a las autoridades judiciales militares y tribunales castrenses para administrar justicia en causas criminales, por delitos determinados en el Código Penal Militar y por infracciones que sean sometidos a su conocimiento por leyes especiales. Están sujetos a la jurisdicción militar los bolivianos y extranjeros, en razón de los delitos que afecten a materias militares y del lugar en que se los cometa y que se hallen determinados y sancionados por el Código Penal Militar y leyes especiales, agrega el art. 10. Finalmente, el art. 12 indica: (En cuanto a las personas) están sujetos a la jurisdicción castrense, los militares en servicio, activo y empleados civiles dependientes de la Institución Armada. Los militares en retiro, con licencia indefinida o dados de baja por sentencia y los ex-empleados civiles retirados de las FF.AA. hasta un año después de su inactividad, por delitos comprendidos en el capítulo I, Titulo I del Libro Tercero del Código Penal Militar
- las investigaciones sobre "tráfico de armas y otros delitos"
- RESULTANDO: De un estudio minucioso del cuaderno procesal se tienen los siguientes antecedentes
- del Código Penal Militar, concordante con la Carta de las Naciones Unidas y adquisición de
- Que este Tribunal Militar a solicitud expresa del Oficial de Ejercito y abogado en la
- Por la recusación interpuesta por uno de los investigados, Carlos Federico León Campos, contra el
- En fecha 13 de septiembre de 2001, el Juez conflictuado o requerido mantiene su competencia
- CONSIDERANDO: Que se gesta un conflicto de competencia cuando dos tribunales de igual o desigual
- Que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- Que fuera de la jurisdicción ordinaria a la que se refieren las disposiciones orgánicas transcritas,
- CONSIDERANDO: Que, sin embargo, la misma Constitución en el Título Séptimo bajo el nombre de
- vehículos, naves aéreas y marítimas, MATERIAL EN GENERAL, accesorios y otros que los Reglamentos Militares
- de la Nación, por 1as autoridades y tribunales establecidos por esta ley"
- Que, en caso de conflicto de competencia que suscite un tribunal militar a otro juez
- CONSIDERANDO: Que es necesario dejar bien claro que, si bien el art
- encuentra la denuncia y querella que es la de investigación o preparatoria, en la que
- Este argumento sería suficiente para declarar prematuro el conflicto y tacharlo de "falso", empero, la
- Apelando a un razonamiento basado en la oportunidad, desechando el aplazamiento, yendo al fondo del
- Que si bien el interés legítimamente tutelado corresponde al Estado como su titular por conducto
- Que a ello se suma la obligación de aplicar por parte de los tribunales las
- Por todas las consideraciones expuestas, ningún otro argumento puede enervar lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Sala Plena, de acuerdo
- No interviene el Ministro Freddy Reyno1ds Eguía, por encontrarse ausente
- Regístrese y devuélvase
- Secretario de Cámara de Sala Plena
