Auto Supremo AS/0085/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2002

Fecha: 30-Oct-2002

Por todas las consideraciones expuestas, ningún otro argumento puede enervar lo dispuesto por el art


Por todas las consideraciones expuestas, ningún otro argumento puede enervar lo dispuesto por el art. 228 de la C.P.E. y por ende del art. 48 de la Ley N° 1970, última norma que invierte el principio de que la ley especial se aplica con preferencia a la ley general