RESULTANDO: De un estudio minucioso del cuaderno procesal se tienen los siguientes antecedentes
VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes procesales del cuaderno remitido sobre conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Permanente de Justicia Militar (TRIPERJUSMIL) y el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, dentro de las investigaciones sobre "tráfico de armas y otros delitos", el requerimiento del señor Fiscal General de la República de fecha 10 de octubre de 2002 corriente en folios 129-130, lo informado por el Ministro Kenny Prieto Melgarejo; y
RESULTANDO: De un estudio minucioso del cuaderno procesal se tienen los siguientes antecedentes:
Que a denuncia del My. Juan Carlos Escobar Tapia se abrió el caso N° PTJO 111637 y querella de 20 de julio de 2001 del Gral. de Brig. Justo Gareca Gallardo, según da cuenta el requerimiento fiscal de fs. 4 de fecha 30 de agosto de 2001, para su investigación correspondiente contra Carlos Federico León Ocampo, Luis Berkman Littman, Omar Gerardo Laura Garcia, Gary Waldo Suárez Levi, José Pedro Saucedo Rodríguez y Jorge Amelunge Quinteros por los delitos de asociación delictuosa, organización criminal y otros. En la audiencia de medidas cautelares el querellante Gral. de Brig. Justo Gareca Gallardo planteó declinatoria al Juez Instructor Sexto en lo Penal que conocía de éstas, según se infiere del memorial de fs. 1, solicitud que motivó el auto de rechazo de fecha 31 de agosto de 2001, previo requerimiento fiscal de fs. 4, contra el que se interpuso apelación, recurso que fue negado por la improcedencia prevista en los arts. 407, 408, 409 y 411 del Cód. de Pdto. Penal (Ley N° 1970)
- las investigaciones sobre "tráfico de armas y otros delitos"
- RESULTANDO: De un estudio minucioso del cuaderno procesal se tienen los siguientes antecedentes
- del Código Penal Militar, concordante con la Carta de las Naciones Unidas y adquisición de
- Que este Tribunal Militar a solicitud expresa del Oficial de Ejercito y abogado en la
- Por la recusación interpuesta por uno de los investigados, Carlos Federico León Campos, contra el
- En fecha 13 de septiembre de 2001, el Juez conflictuado o requerido mantiene su competencia
- CONSIDERANDO: Que se gesta un conflicto de competencia cuando dos tribunales de igual o desigual
- Que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- Que fuera de la jurisdicción ordinaria a la que se refieren las disposiciones orgánicas transcritas,
- CONSIDERANDO: Que, sin embargo, la misma Constitución en el Título Séptimo bajo el nombre de
- vehículos, naves aéreas y marítimas, MATERIAL EN GENERAL, accesorios y otros que los Reglamentos Militares
- de la Nación, por 1as autoridades y tribunales establecidos por esta ley"
- Que, en caso de conflicto de competencia que suscite un tribunal militar a otro juez
- CONSIDERANDO: Que es necesario dejar bien claro que, si bien el art
- encuentra la denuncia y querella que es la de investigación o preparatoria, en la que
- Este argumento sería suficiente para declarar prematuro el conflicto y tacharlo de "falso", empero, la
- Apelando a un razonamiento basado en la oportunidad, desechando el aplazamiento, yendo al fondo del
- Que si bien el interés legítimamente tutelado corresponde al Estado como su titular por conducto
- Que a ello se suma la obligación de aplicar por parte de los tribunales las
- Por todas las consideraciones expuestas, ningún otro argumento puede enervar lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Sala Plena, de acuerdo
- No interviene el Ministro Freddy Reyno1ds Eguía, por encontrarse ausente
- Regístrese y devuélvase
- Secretario de Cámara de Sala Plena
