Auto Supremo AS/0085/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2002

Fecha: 30-Oct-2002

Que fuera de la jurisdicción ordinaria a la que se refieren las disposiciones orgánicas transcritas,


Que fuera de la jurisdicción ordinaria a la que se refieren las disposiciones orgánicas transcritas, corresponde al Poder Judicial, por determinación del art. 116-III de la C.P.E., la facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado mediante la Corte Suprema y los Tribunales y Jueces respectivos, bajo el principio de unidad jurisdiccional. Es más, esta Constitución no permite el establecimiento de tribunales o juzgados de excepción según el propio precepto en su parágrafo II. Es principio constitucional el del juez natural, como señala el art. 14 de la misma, cuando sostiene que nadie puede ser juzgado por comisiones o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa, etc