Auto Supremo AS/0085/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2002

Fecha: 30-Oct-2002

CONSIDERANDO: Que, sin embargo, la misma Constitución en el Título Séptimo bajo el nombre de


CONSIDERANDO: Que, sin embargo, la misma Constitución en el Título Séptimo bajo el nombre de "Régimen de las Fuerzas Armadas" en su art. 209 establece que: "la organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y reglamentos internos...etc.", desprendiéndose de esta última parte la existencia por mandato constitucional de la jurisdicción militar, al decir que, los "militares" están en todo sujetos a sus leyes y reglamentos, confiriendo de esta manera a la ley militar prioridad sobre cualquier otra de carácter general, tomando en cuenta, empero, la calidad de militar de las personas, por cuanto individualmente éstas gozan y ejercen los derechos constitucionales en las mismas condiciones que los civiles, como complementa la última parte del indicado precepto legal