CONSIDERANDO: Que, sin embargo, la misma Constitución en el Título Séptimo bajo el nombre de
CONSIDERANDO: Que, sin embargo, la misma Constitución en el Título Séptimo bajo el nombre de "Régimen de las Fuerzas Armadas" en su art. 209 establece que: "la organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y reglamentos internos...etc.", desprendiéndose de esta última parte la existencia por mandato constitucional de la jurisdicción militar, al decir que, los "militares" están en todo sujetos a sus leyes y reglamentos, confiriendo de esta manera a la ley militar prioridad sobre cualquier otra de carácter general, tomando en cuenta, empero, la calidad de militar de las personas, por cuanto individualmente éstas gozan y ejercen los derechos constitucionales en las mismas condiciones que los civiles, como complementa la última parte del indicado precepto legal
- las investigaciones sobre "tráfico de armas y otros delitos"
- RESULTANDO: De un estudio minucioso del cuaderno procesal se tienen los siguientes antecedentes
- del Código Penal Militar, concordante con la Carta de las Naciones Unidas y adquisición de
- Que este Tribunal Militar a solicitud expresa del Oficial de Ejercito y abogado en la
- Por la recusación interpuesta por uno de los investigados, Carlos Federico León Campos, contra el
- En fecha 13 de septiembre de 2001, el Juez conflictuado o requerido mantiene su competencia
- CONSIDERANDO: Que se gesta un conflicto de competencia cuando dos tribunales de igual o desigual
- Que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- Que fuera de la jurisdicción ordinaria a la que se refieren las disposiciones orgánicas transcritas,
- CONSIDERANDO: Que, sin embargo, la misma Constitución en el Título Séptimo bajo el nombre de
- vehículos, naves aéreas y marítimas, MATERIAL EN GENERAL, accesorios y otros que los Reglamentos Militares
- de la Nación, por 1as autoridades y tribunales establecidos por esta ley"
- Que, en caso de conflicto de competencia que suscite un tribunal militar a otro juez
- CONSIDERANDO: Que es necesario dejar bien claro que, si bien el art
- encuentra la denuncia y querella que es la de investigación o preparatoria, en la que
- Este argumento sería suficiente para declarar prematuro el conflicto y tacharlo de "falso", empero, la
- Apelando a un razonamiento basado en la oportunidad, desechando el aplazamiento, yendo al fondo del
- Que si bien el interés legítimamente tutelado corresponde al Estado como su titular por conducto
- Que a ello se suma la obligación de aplicar por parte de los tribunales las
- Por todas las consideraciones expuestas, ningún otro argumento puede enervar lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Sala Plena, de acuerdo
- No interviene el Ministro Freddy Reyno1ds Eguía, por encontrarse ausente
- Regístrese y devuélvase
- Secretario de Cámara de Sala Plena
