CONSIDERANDO: El auto de vista confirma totalmente la sentencia de fs
VISTOS : El recurso de casación de fs. 768 a 771 interpuesto por Guillermo Farwig Guillén contra el auto de vista de fs. 762-764 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por el recurrente contra la sociedad Bol-Art. S.A., representada por el Lic. Antonio Rafael Landívar Gantier, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma totalmente la sentencia de fs. 738 a 739, la que a su vez declara probada en parte la demanda, probada la excepción de falta de acción y derecho e improbada la acción reconvencional, así como las excepciones de falta de acción y derecho en el actor, disponiendo en consecuencia que Bol-Art. S.A. cancele a favor del actor la suma de $us. 87.246.58
- AUTO SUPREMO N° 108. Sucre, 06 de marzo de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca. JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de obligación
- PARTES : Guillermo Farwig Guillén c/ Sociedad Bol-Art S.A
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma totalmente la sentencia de fs
- Contra el fallo de segunda instancia el demandante recurre de casación en el fondo, acusando
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto, se
- Que, la valoración y apreciación legal de la prueba, reconocida a los jueces de instancia,
- El recurso acusa que los de instancia hicieron prevalecer la prueba pericial frente a la
- Que, el art
- En consecuencia, la eficacia probatoria de los libros comerciales está subordinada a la condición de
- En autos, los documentos que a título de "libros comerciales" se han presentado en obrados,
- CONSIDERANDO: Que, la finalidad de la actividad probatoria, es demostrar la existencia real del hecho
- Que la valoración o apreciación de la prueba, es una de las etapas mas importantes
- Que, cuando para la apreciación de los hechos controvertidos, se requiera el conocimiento especializado en
- En autos, la a quo al acudir a un perito dirimidor y fundado su resolución
- Finalmente, respecto a la violación de los arts
- Que, por expreso mandato del art
- En atención a esta preceptiva legal, el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 06 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
