Auto Supremo AS/0108/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2002

Fecha: 06-Mar-2002

Que, el art


Que, el art. 1306 del Código Civil, concordante con el art. 62 del Código de Comercio, al referirse a la eficacia probatoria de los libros y otros documentos de contabilidad, asignándoles valor de plena prueba contra los comerciantes y empresa a que pertenecen, es a condición que los mismos cumplan los requisitos previstos por los arts. 40 y siguientes del precitado Código de Comercio. Así, el art. 62 en su parte infine sentencia que si los libros de ambas partes no se sujetan a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de los mismos y solo se tomarán en cuenta las demás pruebas aportadas al litigio. De igual manera prevé el art. 63 que en los litigios que surjan entre un comerciante y particulares no comerciantes, los libros solo constituirán un principio de prueba que necesitará ser complementada con otras pruebas legales