Que la valoración o apreciación de la prueba, es una de las etapas mas importantes
Que la valoración o apreciación de la prueba, es una de las etapas mas importantes de la secuencia procesal, ya no importa quien debe proveer la prueba, cómo debe ser producida, al contrario, la prueba ésta en obrados y de lo que se trata es determinar con la mayor exactitud posible, como gravitan y qué influencia ejercen los diversos medios de prueba, sobre la decisión que el magistrado debe expedir. Corresponde a éste examinar, si una sola prueba o en concomitancia con otras que estén en el expediente, es idónea para fundar su convicción de la verdad o falsedad de la afirmación de parte
- AUTO SUPREMO N° 108. Sucre, 06 de marzo de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca. JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de obligación
- PARTES : Guillermo Farwig Guillén c/ Sociedad Bol-Art S.A
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma totalmente la sentencia de fs
- Contra el fallo de segunda instancia el demandante recurre de casación en el fondo, acusando
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto, se
- Que, la valoración y apreciación legal de la prueba, reconocida a los jueces de instancia,
- El recurso acusa que los de instancia hicieron prevalecer la prueba pericial frente a la
- Que, el art
- En consecuencia, la eficacia probatoria de los libros comerciales está subordinada a la condición de
- En autos, los documentos que a título de "libros comerciales" se han presentado en obrados,
- CONSIDERANDO: Que, la finalidad de la actividad probatoria, es demostrar la existencia real del hecho
- Que la valoración o apreciación de la prueba, es una de las etapas mas importantes
- Que, cuando para la apreciación de los hechos controvertidos, se requiera el conocimiento especializado en
- En autos, la a quo al acudir a un perito dirimidor y fundado su resolución
- Finalmente, respecto a la violación de los arts
- Que, por expreso mandato del art
- En atención a esta preceptiva legal, el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 06 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
