Auto Supremo AS/0108/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2002

Fecha: 06-Mar-2002

Finalmente, respecto a la violación de los arts


Finalmente, respecto a la violación de los arts. 972 y 973 del Código de Comercio tampoco es evidente, por cuanto el Tribunal ad quem al confirmar el fallo de instancia y considerar que correspondía la aplicación de interés legal, aplicó correctamente la normativa prevista por el art. 973 del Código de Comercio, que establece que el mutuario debe pagar al mutuante los intereses convencionales o legales de las sumas de dinero o del valor de los bienes recibidos