Auto Supremo AS/0108/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2002

Fecha: 06-Mar-2002

Que, por expreso mandato del art


Que, por expreso mandato del art. 978 del Código de Comercio, corresponde la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Civil en todo lo relativo al mutuo y obligaciones pecuniarias que el Código de Comercio no hubiera previsto, en cuanto no sean contrarias a este capítulo