Auto Supremo AS/0108/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2002

Fecha: 06-Mar-2002

Que, la valoración y apreciación legal de la prueba, reconocida a los jueces de instancia,


Que, la valoración y apreciación legal de la prueba, reconocida a los jueces de instancia, por el art. 1286 del Código Civil y 397 de su Pdto., es incensurable en casación, a menos que quien recurre demuestre el error manifiesto en el que hubiere incurrido el juzgador, sea aquél de derecho o de hecho, éste último demostrable objetivamente con documento auténtico