Auto Supremo AS/0108/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2002

Fecha: 06-Mar-2002

En autos, los documentos que a título de "libros comerciales" se han presentado en obrados,


En autos, los documentos que a título de "libros comerciales" se han presentado en obrados, no cumplen los requisitos previstos por la precitada normativa que rige la ley especial, en este caso el Código de Comercio. Por lo que se hace aplicable la sanción impuesta por el art. 43 del Código de Comercio, con la pérdida de eficacia de la documentación presentada, la que se considera sin valor probatorio, tal como lo impone también el art. 1307 del Código Civil