En autos, los documentos que a título de "libros comerciales" se han presentado en obrados,
En autos, los documentos que a título de "libros comerciales" se han presentado en obrados, no cumplen los requisitos previstos por la precitada normativa que rige la ley especial, en este caso el Código de Comercio. Por lo que se hace aplicable la sanción impuesta por el art. 43 del Código de Comercio, con la pérdida de eficacia de la documentación presentada, la que se considera sin valor probatorio, tal como lo impone también el art. 1307 del Código Civil
- AUTO SUPREMO N° 108. Sucre, 06 de marzo de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca. JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de obligación
- PARTES : Guillermo Farwig Guillén c/ Sociedad Bol-Art S.A
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma totalmente la sentencia de fs
- Contra el fallo de segunda instancia el demandante recurre de casación en el fondo, acusando
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto, se
- Que, la valoración y apreciación legal de la prueba, reconocida a los jueces de instancia,
- El recurso acusa que los de instancia hicieron prevalecer la prueba pericial frente a la
- Que, el art
- En consecuencia, la eficacia probatoria de los libros comerciales está subordinada a la condición de
- En autos, los documentos que a título de "libros comerciales" se han presentado en obrados,
- CONSIDERANDO: Que, la finalidad de la actividad probatoria, es demostrar la existencia real del hecho
- Que la valoración o apreciación de la prueba, es una de las etapas mas importantes
- Que, cuando para la apreciación de los hechos controvertidos, se requiera el conocimiento especializado en
- En autos, la a quo al acudir a un perito dirimidor y fundado su resolución
- Finalmente, respecto a la violación de los arts
- Que, por expreso mandato del art
- En atención a esta preceptiva legal, el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 06 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
