En atención a esta preceptiva legal, el art
En atención a esta preceptiva legal, el art. 411 del Código Civil señala que el interés convencional se estipula por escrito, caso contrario se aplica el interés legal. En actuados, el demandante no ha demostrado expresamente que se hubiere pactado un interés convencional por escrito entre su persona y la sociedad demandada. Que la fotocopia legalizada supuestamente del libro mayor que cursa a fs. 719, no constituye prueba por carecer la misma de la eficacia probatoria, conforme anota el art. 43 del Código de Comercio, y se tiene anotado anteriormente
- AUTO SUPREMO N° 108. Sucre, 06 de marzo de 2002
- DISTRITO : Chuquisaca. JUICIO : Ordinario - Cumplimiento de obligación
- PARTES : Guillermo Farwig Guillén c/ Sociedad Bol-Art S.A
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma totalmente la sentencia de fs
- Contra el fallo de segunda instancia el demandante recurre de casación en el fondo, acusando
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto, se
- Que, la valoración y apreciación legal de la prueba, reconocida a los jueces de instancia,
- El recurso acusa que los de instancia hicieron prevalecer la prueba pericial frente a la
- Que, el art
- En consecuencia, la eficacia probatoria de los libros comerciales está subordinada a la condición de
- En autos, los documentos que a título de "libros comerciales" se han presentado en obrados,
- CONSIDERANDO: Que, la finalidad de la actividad probatoria, es demostrar la existencia real del hecho
- Que la valoración o apreciación de la prueba, es una de las etapas mas importantes
- Que, cuando para la apreciación de los hechos controvertidos, se requiera el conocimiento especializado en
- En autos, la a quo al acudir a un perito dirimidor y fundado su resolución
- Finalmente, respecto a la violación de los arts
- Que, por expreso mandato del art
- En atención a esta preceptiva legal, el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 06 de marzo de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
