Auto Supremo AS/0108/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2002

Fecha: 06-Mar-2002

En atención a esta preceptiva legal, el art


En atención a esta preceptiva legal, el art. 411 del Código Civil señala que el interés convencional se estipula por escrito, caso contrario se aplica el interés legal. En actuados, el demandante no ha demostrado expresamente que se hubiere pactado un interés convencional por escrito entre su persona y la sociedad demandada. Que la fotocopia legalizada supuestamente del libro mayor que cursa a fs. 719, no constituye prueba por carecer la misma de la eficacia probatoria, conforme anota el art. 43 del Código de Comercio, y se tiene anotado anteriormente