Auto Supremo AS/0147/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2002

Fecha: 22-Abr-2002

CONSIDERANDO: Dentro del concepto doctrinario de acumulación originaria de acciones, el art


CONSIDERANDO: Que el primer recurso de Bertha Claros Guevara acusa la violación de los arts. 328, 194, 222 y 236 del Cód. de Pdto. Civ., así como los arts. 46 y 80 del Cód. de Fam., pidiendo la casación en el fondo y que el Tribunal Supremo declare ilegal el matrimonio de Wilfredo Apodaca Torrico con Aleida Julieta Lino de Apodaca y se reconozca a la recurrente el derecho a la comunidad de gananciales. Por su parte, Wilfredo Apodaca en su recurso alude igualmente la infracción del art. 328, además del art. 236 del Cód. de Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Dentro del concepto doctrinario de acumulación originaria de acciones, el art. 328 del Cód. de Pdto. Civ., permite al actor plantear todas las pretensiones que tenga a su favor, a condición de que todas ellas no sean contrarias entre sí y pertenezcan a la competencia del mismo juez. Por su parte, el art. 349 del mismo Adjetivo faculta al demandado reconvenir cuando los derechos que tiene contra su actor, reúnan las exigencias relativas a la competencia (Juez), naturaleza del proceso (ordinario) y la materia (Derecho de Familia), en otras palabras, puede también acumular objetivamente sus acciones, pero teniendo presente tales presupuestos a los que se suma el sujeto de la relación jurídica o del deber, o sea quien deba ser legítimamente demandado