CONSIDERANDO: Dentro del concepto doctrinario de acumulación originaria de acciones, el art
CONSIDERANDO: Que el primer recurso de Bertha Claros Guevara acusa la violación de los arts. 328, 194, 222 y 236 del Cód. de Pdto. Civ., así como los arts. 46 y 80 del Cód. de Fam., pidiendo la casación en el fondo y que el Tribunal Supremo declare ilegal el matrimonio de Wilfredo Apodaca Torrico con Aleida Julieta Lino de Apodaca y se reconozca a la recurrente el derecho a la comunidad de gananciales. Por su parte, Wilfredo Apodaca en su recurso alude igualmente la infracción del art. 328, además del art. 236 del Cód. de Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Dentro del concepto doctrinario de acumulación originaria de acciones, el art. 328 del Cód. de Pdto. Civ., permite al actor plantear todas las pretensiones que tenga a su favor, a condición de que todas ellas no sean contrarias entre sí y pertenezcan a la competencia del mismo juez. Por su parte, el art. 349 del mismo Adjetivo faculta al demandado reconvenir cuando los derechos que tiene contra su actor, reúnan las exigencias relativas a la competencia (Juez), naturaleza del proceso (ordinario) y la materia (Derecho de Familia), en otras palabras, puede también acumular objetivamente sus acciones, pero teniendo presente tales presupuestos a los que se suma el sujeto de la relación jurídica o del deber, o sea quien deba ser legítimamente demandado
- AUTO SUPREMO N° 147. Sucre, 22 de abril de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz
- PARTES : Wilfredo Apodaca Torrico c/ Bertha Claros Guevara
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en este proceso familiar doble sobre divorcio vincular o absoluto interpuesto por Wilfredo
- En alzada deducida por la demandada, la Corte de apelación mediante su Sala Civil Segunda
- CONSIDERANDO: Dentro del concepto doctrinario de acumulación originaria de acciones, el art
- La naturaleza y finalidad de ambas acciones de divorcio son similares y compatibles porque subjetivamente
- A mayor abundamiento, el divorcio es un instituto del derecho de familia que tiende a
- niegan acumular acciones contrarias entre sí, aún cuando pertenezcan al mismo derecho substantivo y la
- CONSIDERANDO: Que de alguna manera el tribunal ad quem ha comprendido esa improcedencia no solo
- Que, la interpretación y aplicación de las normas legales en la forma y el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
