RESULTANDO: Que en este proceso familiar doble sobre divorcio vincular o absoluto interpuesto por Wilfredo
VISTOS: Los recursos de casación deducidos, a su turno, por Timoteo Sánchez Bejarano en representación de Bertha Claros de Apodaca en folio 698 y vlta., y Wilfredo Apodaca Torrico en fs. 700 a 701 vlta., ambos en contra del auto de vista de fecha 16 de abril de 2001 corriente en folio 695 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario familiar sobre divorcio absoluto y reconvención por anulabilidad de matrimonio sustentado entre los recurrentes, las contestaciones que se leen en el proceso, el auto de concesión de fs. 708 vlta., el dictamen del señor Fiscal General de fecha 4 de febrero de 2002 cursante en folios 711-712, los antecedentes que trae el cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que en este proceso familiar doble sobre divorcio vincular o absoluto interpuesto por Wilfredo Apodaca Torrico en contra de su cónyuge Bertha Claros Guevara y reconvención de ésta por la misma causal y además por anulabilidad absoluta del matrimonio de su cónyuge contraído con Aleida Julieta Lino Melgar, el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz pronuncia la sentencia en fecha 13 de octubre de 2000, que se lee en el segundo cuerpo en folios 360-362, en la que declara probadas tanto la demanda principal de fs. 2, como la reconvencional de fs. 79-80, esta última solamente en cuanto a la desvinculación matrimonial e improbada en lo demás, o sea sobre la anulabilidad absoluta del matrimonio del actor con Aleida J. Lino Melgar, determinando el divorcio entre los esposos contendientes y subsistente la obligación de asistencia para el hijo habido en la unión conyugal, Adolfo Apodaca Claros
- AUTO SUPREMO N° 147. Sucre, 22 de abril de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz
- PARTES : Wilfredo Apodaca Torrico c/ Bertha Claros Guevara
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en este proceso familiar doble sobre divorcio vincular o absoluto interpuesto por Wilfredo
- En alzada deducida por la demandada, la Corte de apelación mediante su Sala Civil Segunda
- CONSIDERANDO: Dentro del concepto doctrinario de acumulación originaria de acciones, el art
- La naturaleza y finalidad de ambas acciones de divorcio son similares y compatibles porque subjetivamente
- A mayor abundamiento, el divorcio es un instituto del derecho de familia que tiende a
- niegan acumular acciones contrarias entre sí, aún cuando pertenezcan al mismo derecho substantivo y la
- CONSIDERANDO: Que de alguna manera el tribunal ad quem ha comprendido esa improcedencia no solo
- Que, la interpretación y aplicación de las normas legales en la forma y el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
