POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad conferida por el art. 58 de la L.O.J. en su numeral 1), de acuerdo con el dictamen fiscal declara INFUNDADOS los recursos, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- AUTO SUPREMO N° 147. Sucre, 22 de abril de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz
- PARTES : Wilfredo Apodaca Torrico c/ Bertha Claros Guevara
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en este proceso familiar doble sobre divorcio vincular o absoluto interpuesto por Wilfredo
- En alzada deducida por la demandada, la Corte de apelación mediante su Sala Civil Segunda
- CONSIDERANDO: Dentro del concepto doctrinario de acumulación originaria de acciones, el art
- La naturaleza y finalidad de ambas acciones de divorcio son similares y compatibles porque subjetivamente
- A mayor abundamiento, el divorcio es un instituto del derecho de familia que tiende a
- niegan acumular acciones contrarias entre sí, aún cuando pertenezcan al mismo derecho substantivo y la
- CONSIDERANDO: Que de alguna manera el tribunal ad quem ha comprendido esa improcedencia no solo
- Que, la interpretación y aplicación de las normas legales en la forma y el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
