Auto Supremo AS/0147/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2002

Fecha: 22-Abr-2002

niegan acumular acciones contrarias entre sí, aún cuando pertenezcan al mismo derecho substantivo y la


El art. 328 como el art. 349 del Cód. de Pdto. Civ., son claros cuando

niegan acumular acciones contrarias entre sí, aún cuando pertenezcan al mismo derecho substantivo y la competencia del juez o tribunal. La nulidad en sus distintas manifestaciones como el divorcio tienen regulación de orden público y no se puede atentar contra él. Los mecanismos legales establecidos como medios en función del matrimonio, para invalidarlo tornándolo ineficaz son diferentes al medio para dejarlo sin efecto, los primeros obran retroactivamente y el segundo en el futuro