niegan acumular acciones contrarias entre sí, aún cuando pertenezcan al mismo derecho substantivo y la
El art. 328 como el art. 349 del Cód. de Pdto. Civ., son claros cuando
niegan acumular acciones contrarias entre sí, aún cuando pertenezcan al mismo derecho substantivo y la competencia del juez o tribunal. La nulidad en sus distintas manifestaciones como el divorcio tienen regulación de orden público y no se puede atentar contra él. Los mecanismos legales establecidos como medios en función del matrimonio, para invalidarlo tornándolo ineficaz son diferentes al medio para dejarlo sin efecto, los primeros obran retroactivamente y el segundo en el futuro
- AUTO SUPREMO N° 147. Sucre, 22 de abril de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz
- PARTES : Wilfredo Apodaca Torrico c/ Bertha Claros Guevara
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en este proceso familiar doble sobre divorcio vincular o absoluto interpuesto por Wilfredo
- En alzada deducida por la demandada, la Corte de apelación mediante su Sala Civil Segunda
- CONSIDERANDO: Dentro del concepto doctrinario de acumulación originaria de acciones, el art
- La naturaleza y finalidad de ambas acciones de divorcio son similares y compatibles porque subjetivamente
- A mayor abundamiento, el divorcio es un instituto del derecho de familia que tiende a
- niegan acumular acciones contrarias entre sí, aún cuando pertenezcan al mismo derecho substantivo y la
- CONSIDERANDO: Que de alguna manera el tribunal ad quem ha comprendido esa improcedencia no solo
- Que, la interpretación y aplicación de las normas legales en la forma y el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
