La naturaleza y finalidad de ambas acciones de divorcio son similares y compatibles porque subjetivamente
En la especie, Wilfredo Apodaca Torrico inicia acción de desvinculación matrimonial por divorcio absoluto contra su cónyuge Bertha Claros G., basado en la causal prevista en el art. 131 del Cód. de Fam., la que a su vez reconviene pretendiendo igual desvinculación alegando la misma causal, pretendiendo al mismo tiempo la anulabilidad absoluta de otro matrimonio de su cónyuge contraído con Aleida J. Lino Melgar contra quien amplía su reconvención.
La naturaleza y finalidad de ambas acciones de divorcio son similares y compatibles porque subjetivamente comprometen a ambos accionantes en los efectos personales, familiares y patrimoniales que la sentencia determine, para la concepción de la cosa juzgada. De ninguna manera un proceso doble como el sub-lite, puede admitir menos comprender como sujeto principal y nada menos que derivativo a un tercero(a), porque los derechos personalísimos que discuten los cónyuges para desvincular su matrimonio, son los únicos que tienen cabida en un proceso de divorcio. El hecho de que corresponda al Juez familiar el conocimiento de un proceso de anulabilidad absoluta o relativa de un matrimonio no es suficiente para esa acumulación, por falta además del presupuesto de conexidad de acciones e identidad de sujetos
- AUTO SUPREMO N° 147. Sucre, 22 de abril de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz
- PARTES : Wilfredo Apodaca Torrico c/ Bertha Claros Guevara
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en este proceso familiar doble sobre divorcio vincular o absoluto interpuesto por Wilfredo
- En alzada deducida por la demandada, la Corte de apelación mediante su Sala Civil Segunda
- CONSIDERANDO: Dentro del concepto doctrinario de acumulación originaria de acciones, el art
- La naturaleza y finalidad de ambas acciones de divorcio son similares y compatibles porque subjetivamente
- A mayor abundamiento, el divorcio es un instituto del derecho de familia que tiende a
- niegan acumular acciones contrarias entre sí, aún cuando pertenezcan al mismo derecho substantivo y la
- CONSIDERANDO: Que de alguna manera el tribunal ad quem ha comprendido esa improcedencia no solo
- Que, la interpretación y aplicación de las normas legales en la forma y el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
