Auto Supremo AS/0147/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2002

Fecha: 22-Abr-2002

La naturaleza y finalidad de ambas acciones de divorcio son similares y compatibles porque subjetivamente


En la especie, Wilfredo Apodaca Torrico inicia acción de desvinculación matrimonial por divorcio absoluto contra su cónyuge Bertha Claros G., basado en la causal prevista en el art. 131 del Cód. de Fam., la que a su vez reconviene pretendiendo igual desvinculación alegando la misma causal, pretendiendo al mismo tiempo la anulabilidad absoluta de otro matrimonio de su cónyuge contraído con Aleida J. Lino Melgar contra quien amplía su reconvención.

La naturaleza y finalidad de ambas acciones de divorcio son similares y compatibles porque subjetivamente comprometen a ambos accionantes en los efectos personales, familiares y patrimoniales que la sentencia determine, para la concepción de la cosa juzgada. De ninguna manera un proceso doble como el sub-lite, puede admitir menos comprender como sujeto principal y nada menos que derivativo a un tercero(a), porque los derechos personalísimos que discuten los cónyuges para desvincular su matrimonio, son los únicos que tienen cabida en un proceso de divorcio. El hecho de que corresponda al Juez familiar el conocimiento de un proceso de anulabilidad absoluta o relativa de un matrimonio no es suficiente para esa acumulación, por falta además del presupuesto de conexidad de acciones e identidad de sujetos