Que, la interpretación y aplicación de las normas legales en la forma y el fondo
Que, la interpretación y aplicación de las normas legales en la forma y el fondo sugeridas por los recurrentes en sus memoriales son totalmente equivocadas e inatinentes en función de los institutos del derecho de familia que se han puesto de manifiesto, por lo que la resolución recurrida no ha infringido ninguno de los preceptos jurídicos mencionados, tampoco podía esperar el tribunal de alzada queja puntual, por el deber de control intra procesal del orden público que entraña toda la regulación en torno al matrimonio, su nulidad o anulabilidad como el divorcio, que hacen aplicable el mandato de los arts. 15 de la L.O.J., 252 del Cód. de Pdto. Civil y 5° del Cód. de Fam., correspondiendo en definitiva aplicar en esta resolución final lo previsto en el art. 273 del Cód. de Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO N° 147. Sucre, 22 de abril de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz
- PARTES : Wilfredo Apodaca Torrico c/ Bertha Claros Guevara
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en este proceso familiar doble sobre divorcio vincular o absoluto interpuesto por Wilfredo
- En alzada deducida por la demandada, la Corte de apelación mediante su Sala Civil Segunda
- CONSIDERANDO: Dentro del concepto doctrinario de acumulación originaria de acciones, el art
- La naturaleza y finalidad de ambas acciones de divorcio son similares y compatibles porque subjetivamente
- A mayor abundamiento, el divorcio es un instituto del derecho de familia que tiende a
- niegan acumular acciones contrarias entre sí, aún cuando pertenezcan al mismo derecho substantivo y la
- CONSIDERANDO: Que de alguna manera el tribunal ad quem ha comprendido esa improcedencia no solo
- Que, la interpretación y aplicación de las normas legales en la forma y el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
