Auto Supremo AS/0147/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2002

Fecha: 22-Abr-2002

En alzada deducida por la demandada, la Corte de apelación mediante su Sala Civil Segunda


En alzada deducida por la demandada, la Corte de apelación mediante su Sala Civil Segunda anula obrados hasta fs. 83, disponiendo que la reconvencionista rectifique su demanda de fs. 79 a 82, por cuanto la anulabilidad absoluta invalida su propia reconvención por divorcio, máxime si ambas pretensiones son diferentes por su naturaleza y efectos, no siendo atendibles dentro de la permisión del art. 328 del Cód. de Pdto. Civ., dando lugar a que Bertha Claros de Apodaca y Wilfredo Apodaca Torrico impugnen esa decisión anulatoria en casación, recursos que se pasan al examen y resolución tomando en cuenta el criterio expuesto por el Fiscal