En alzada deducida por la demandada, la Corte de apelación mediante su Sala Civil Segunda
En alzada deducida por la demandada, la Corte de apelación mediante su Sala Civil Segunda anula obrados hasta fs. 83, disponiendo que la reconvencionista rectifique su demanda de fs. 79 a 82, por cuanto la anulabilidad absoluta invalida su propia reconvención por divorcio, máxime si ambas pretensiones son diferentes por su naturaleza y efectos, no siendo atendibles dentro de la permisión del art. 328 del Cód. de Pdto. Civ., dando lugar a que Bertha Claros de Apodaca y Wilfredo Apodaca Torrico impugnen esa decisión anulatoria en casación, recursos que se pasan al examen y resolución tomando en cuenta el criterio expuesto por el Fiscal
- AUTO SUPREMO N° 147. Sucre, 22 de abril de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz
- PARTES : Wilfredo Apodaca Torrico c/ Bertha Claros Guevara
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en este proceso familiar doble sobre divorcio vincular o absoluto interpuesto por Wilfredo
- En alzada deducida por la demandada, la Corte de apelación mediante su Sala Civil Segunda
- CONSIDERANDO: Dentro del concepto doctrinario de acumulación originaria de acciones, el art
- La naturaleza y finalidad de ambas acciones de divorcio son similares y compatibles porque subjetivamente
- A mayor abundamiento, el divorcio es un instituto del derecho de familia que tiende a
- niegan acumular acciones contrarias entre sí, aún cuando pertenezcan al mismo derecho substantivo y la
- CONSIDERANDO: Que de alguna manera el tribunal ad quem ha comprendido esa improcedencia no solo
- Que, la interpretación y aplicación de las normas legales en la forma y el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
