Auto Supremo AS/0147/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2002

Fecha: 22-Abr-2002

CONSIDERANDO: Que de alguna manera el tribunal ad quem ha comprendido esa improcedencia no solo


CONSIDERANDO: Que de alguna manera el tribunal ad quem ha comprendido esa improcedencia no solo procesal sino de derecho material de juzgar y resolver en un mismo proceso dos institutos antitéticos referidos al matrimonio, donde la cónyuge reconvencionista pretende incorporar a la litis a una tercera persona, cuyos derechos -si acaso los tiene- deben ser resueltos en otro y distinto proceso