Auto Supremo AS/0322/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2003

Fecha: 20-Oct-2003

Concluye con su punto 5) diciendo: que el recurrente cumplió con la carga impuesta por


En el punto 3) dice que el auto de segunda instancia interpreta erróneamente y aplica en forma indebida el art. 552 del Código Civil sobre imprescriptibilidad de la acción de nulidad. Que el contrato así sea de venta judicial no deja de ser contrato y, como a tal le es aplicable el art. 552 con relación al art. 553 ambos del sustantivo civil.

En el punto 4) a fin de que el tribunal supremo no eluda su aplicación, transcribe el art. 90 del Código de Procedimiento Civil al que considera violado por el auto de vista, no obstante que su texto ahorra cualquier comentario al respecto, porque: "Acaso el mencionado art. 90 del Código de Procedimiento Civil, dice que con el transcurso del tiempo las normas legales violadas adquieren validez?.." (sic).

Concluye con su punto 5) diciendo: que el recurrente cumplió con la carga impuesta por el art. 1283 del Código Civil, mientras que el tribunal de segundo grado no cumplió lo señalado por el art. 1286 del mismo en cuanto a la valoración de la prueba