Concluye con su punto 5) diciendo: que el recurrente cumplió con la carga impuesta por
En el punto 3) dice que el auto de segunda instancia interpreta erróneamente y aplica en forma indebida el art. 552 del Código Civil sobre imprescriptibilidad de la acción de nulidad. Que el contrato así sea de venta judicial no deja de ser contrato y, como a tal le es aplicable el art. 552 con relación al art. 553 ambos del sustantivo civil.
En el punto 4) a fin de que el tribunal supremo no eluda su aplicación, transcribe el art. 90 del Código de Procedimiento Civil al que considera violado por el auto de vista, no obstante que su texto ahorra cualquier comentario al respecto, porque: "Acaso el mencionado art. 90 del Código de Procedimiento Civil, dice que con el transcurso del tiempo las normas legales violadas adquieren validez?.." (sic).
Concluye con su punto 5) diciendo: que el recurrente cumplió con la carga impuesta por el art. 1283 del Código Civil, mientras que el tribunal de segundo grado no cumplió lo señalado por el art. 1286 del mismo en cuanto a la valoración de la prueba
- RESULTANDO: Que en apelación suspensiva la Sala Penal conformada por los vocales Fernando Navajas Baldivieso
- Contra dicho auto de vista confirmatorio el actor interpone recurso de casación cuyo memorial en
- En el punto 2) sostiene que igualmente viola la resolución el art
- Concluye con su punto 5) diciendo: que el recurrente cumplió con la carga impuesta por
- Que así expuesto el recurso y tomando en consideración la contestación puntual de la parte
- CONSIDERANDO: I
- Tomando en cuenta que existen sentencias definitivas y firmes, las primeras se convierten en firmes
- El instituto de la cosa juzgada tiene por objeto, precisamente, determinar el momento a partir
- La cosa juzgada concebida en nuestra legislación conforme a la doctrina expuesta, reviste dos clases:
- Sin embargo, conviene acotar que no obstante la autoridad que reviste la cosa juzgada substancial,
- La cosa juzgada formal o virtual deviene de sentencias pronunciadas en procesos interdictos, voluntarios y
- El proceso ejecutivo previsto entre los procesos de ejecución en el título primero del libro
- Para impugnar una sentencia ejecutiva firme en proceso ordinario, el art
- La modificación mencionada -art
- En la especie los de grado han aplicado correctamente toda esta preceptiva con relación a
- Toda esta normativa tiene el carácter de orden público y por ende de observancia y
- III
- No es un contrato dentro del marco de los arts
- La cosa juzgada substancial de la sentencia ejecutiva, no impugnada en tiempo y forma en
- Finalmente la impugnación en el proceso ordinario puede versar en cuanto a la obligación misma
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado, debiendo el
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 20 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
