RESULTANDO: Que en apelación suspensiva la Sala Penal conformada por los vocales Fernando Navajas Baldivieso
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 322 Sucre, 20 de octubre de 2003
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre nulidad de actos jurídicos
PARTES : José Fernando Tavera Robles c/ Mario Adel Cossio Cortez y otro
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 481-485 interpuesto por José Fernando Tavera Robles contra el auto de vista de fs. 477 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en fecha 06 de febrero de 2003, dentro del proceso civil ordinario sobre nulidad de actos jurídicos promovido a instancia del recurrente contra Mario Adel Cossio Cortez y posterior ampliación de la acción contra Gonzalo Barrenechea Piñeiro; la respuesta de aquél de fs. 488-491 y vuelta; el auto de concesión de fs. 492; los antecedentes procesales (tres cuerpos) y,
RESULTANDO: Que en apelación suspensiva la Sala Penal conformada por los vocales Fernando Navajas Baldivieso y Marcos Ramiro Miranda Guerrero de la Sala Social y Administrativa, por excusa de los demás vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirma el auto definitivo pronunciado por la Juez Tercero de Partido en lo Civil de la capital, que resolvió las excepciones previas del demandado de: obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda; caducidad opuesta como prescripción y cosa juzgada, rechazando las dos primeras y acogiendo positivamente la última, de modo que esta decisión equivale a sentencia según el parágrafo II del art. 338 del Código de Procedimiento Civil
AUTO SUPREMO N° 322 Sucre, 20 de octubre de 2003
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre nulidad de actos jurídicos
PARTES : José Fernando Tavera Robles c/ Mario Adel Cossio Cortez y otro
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 481-485 interpuesto por José Fernando Tavera Robles contra el auto de vista de fs. 477 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en fecha 06 de febrero de 2003, dentro del proceso civil ordinario sobre nulidad de actos jurídicos promovido a instancia del recurrente contra Mario Adel Cossio Cortez y posterior ampliación de la acción contra Gonzalo Barrenechea Piñeiro; la respuesta de aquél de fs. 488-491 y vuelta; el auto de concesión de fs. 492; los antecedentes procesales (tres cuerpos) y,
RESULTANDO: Que en apelación suspensiva la Sala Penal conformada por los vocales Fernando Navajas Baldivieso y Marcos Ramiro Miranda Guerrero de la Sala Social y Administrativa, por excusa de los demás vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirma el auto definitivo pronunciado por la Juez Tercero de Partido en lo Civil de la capital, que resolvió las excepciones previas del demandado de: obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda; caducidad opuesta como prescripción y cosa juzgada, rechazando las dos primeras y acogiendo positivamente la última, de modo que esta decisión equivale a sentencia según el parágrafo II del art. 338 del Código de Procedimiento Civil
- RESULTANDO: Que en apelación suspensiva la Sala Penal conformada por los vocales Fernando Navajas Baldivieso
- Contra dicho auto de vista confirmatorio el actor interpone recurso de casación cuyo memorial en
- En el punto 2) sostiene que igualmente viola la resolución el art
- Concluye con su punto 5) diciendo: que el recurrente cumplió con la carga impuesta por
- Que así expuesto el recurso y tomando en consideración la contestación puntual de la parte
- CONSIDERANDO: I
- Tomando en cuenta que existen sentencias definitivas y firmes, las primeras se convierten en firmes
- El instituto de la cosa juzgada tiene por objeto, precisamente, determinar el momento a partir
- La cosa juzgada concebida en nuestra legislación conforme a la doctrina expuesta, reviste dos clases:
- Sin embargo, conviene acotar que no obstante la autoridad que reviste la cosa juzgada substancial,
- La cosa juzgada formal o virtual deviene de sentencias pronunciadas en procesos interdictos, voluntarios y
- El proceso ejecutivo previsto entre los procesos de ejecución en el título primero del libro
- Para impugnar una sentencia ejecutiva firme en proceso ordinario, el art
- La modificación mencionada -art
- En la especie los de grado han aplicado correctamente toda esta preceptiva con relación a
- Toda esta normativa tiene el carácter de orden público y por ende de observancia y
- III
- No es un contrato dentro del marco de los arts
- La cosa juzgada substancial de la sentencia ejecutiva, no impugnada en tiempo y forma en
- Finalmente la impugnación en el proceso ordinario puede versar en cuanto a la obligación misma
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado, debiendo el
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 20 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
